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22 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / h) Autorizar, supervisar, fi scalizar y sancionar el transporte de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el MTC, con excepción del transporte que se realiza en las vías nacionales y regionales. Artículo 15.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental El OEFA en el marco de sus competencias tiene las siguientes funciones: a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición aplicables a los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estas municipalidades o EO-RS. b) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición que realicen los titulares de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición, sean estas municipalidades o EO-RS. c) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición que se realice en infraestructuras de residuos sólidos que no cuentan con las autorizaciones correspondientes para su operación en el marco de lo establecido en la Lgirs. d) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición. e) Identi fi car y caracterizar las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición e incorporar la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. f) Establecer los criterios para la caracterización de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición. g) Supervisar, fi scalizar y sancionar la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de los proyectos de inversión correspondientes a las actividades de los sectores bajo el ámbito de su competencia. h) Supervisar a las EFA que fi scalizan la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el marco de su competencia. Artículo 16.- Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 16.1 Senace es la entidad encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), los Estudios de Impacto Ambiental semi detallados (EIA-sd), que comprendan los proyectos de infraestructura de residuos sólidos, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, las solicitudes de clasi fi cación, y los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones; conforme al artículo 17 de la Lgirs, así como la administración del Registro administrativo de las certi fi caciones ambientales y el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. 16.2 Evalúa y aprueba los IGA complementarios del SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo a lo establecido en la Lgirs. Artículo 17.- Otras entidades La Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre u otras entidades supervisan, fi scalizan y sancionan, en el marco de sus competencias, el abandono de los residuos sólidos de la construcción y demolición en las áreas bajo su protección o regulación. Artículo 18.- Gobierno Regional18.1 Los gobiernos regionales, con funciones para la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el marco del SEIA, evalúan los IGA de las infraestructuras de residuos sólidos, y de recuperación o reconversión de áreas degradadas, por residuos sólidos de la construcción y demolición, en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Lgirs. 18.2 Los gobiernos regionales que ejercen funciones como EFA, de acuerdo a sus competencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisión, fi scalización y sanción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones respecto al manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición asumidas en el IGA, según corresponda. 18.3 Los gobiernos regionales evalúan los estudios ambientales de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición, en el marco de la transferencia de funciones que realice el Minam. Artículo 19.- Generador de residuos sólidos de la construcción y demolición 19.1 Los generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables de la gestión y manejo de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que se pudieran generar. Se encuentran obligados a: a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, la normativa del SEIA y demás normativa aplicable, así como las disposiciones derivadas del IGA, en caso corresponda. b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de residuos sólidos en la obra, con la fi nalidad de establecer e implementar las estrategias y acciones para la valorización y disposición fi nal, conforme al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento. c) Segregar y almacenar los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, clasi fi cándolos conforme al Anexo I del presente Reglamento, con la fi nalidad de fomentar su valorización y prevenir riesgos a la salud de las personas y el ambiente. d) Establecer espacios y facilidades para el almacenamiento a través de la limitación de áreas para el acopio o la disposición de uno o varios contenedores debidamente identi fi cados, evitando el esparcimiento de polvos, derrame de líquidos, la obstrucción de la vía pública o el servicio de alcantarillado sanitario, así como la exposición de su personal o terceros a riesgos relacionados con su salud y seguridad. Estas disposiciones deben considerar lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Ordenanzas Municipales y otras normas aplicables. e) Asegurar la valorización y/o la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados. f) Contratar a una EO-RS para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, salvo los casos en los que la valorización sea realizada como parte de un proceso productivo o constructivo. g) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada. 19.2 Adicionalmente a lo antes señalado, los titulares de proyectos de inversión q ue se encuentren obligados a contar con un IGA, según lo indicado en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Lgirs y que generen residuos sólidos de la construcción y demolición están obligados a: a) Presentar a través del Sigersol la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales y el Mani fi esto de Manejo de Residuos Peligrosos. b) Cumplir las medidas y el manejo establecido en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales. c) Incluir en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales o en el plan de manejo correspondiente, las estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual es parte integrante de su IGA. d) En caso el proyecto de inversión que genera residuos sólidos de la construcción y demolición se