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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / operación de vehículos al interior del área. Dichas áreas deben ser delimitadas y señalizadas con la fi nalidad de no obstaculizar o perturbar las actividades operativas. 30.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) Contar con suelo compactado o a fi rmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación. b) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como para la evacuación del agua de limpieza y lavado, con sistemas de captación de sólidos y grasas, de corresponder. c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación. d) Contar con cerco perimétrico de material noble. 30.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben implementar: i) barreras acústicas naturales o arti fi ciales, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación; y, ii) establecer medidas de mitigación ante la generación de material particulado. 30.5 Según corresponda, en caso se realice el lavado y limpieza de residuos sólidos de la construcción y demolición se debe cumplir con las siguientes disposiciones: a) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario se realiza considerando lo establecido en el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles. b) Implementación de canales para retención y evacuación de e fl uentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, para su reúso o descarga, debiendo cumplir la normativa vigente, a fi n de asegurar la no afectación a cuerpos receptores. Artículo 31.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores 31.1 La valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores comprende principalmente las actividades, reciclaje y reutilización, entre otras alternativas viables. 31.2 Las municipalidades de acuerdo a las características y el volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores recolectados, priorizan la valorización frente a la disposición fi nal, pudiendo hacer la entrega de dichos residuos sólidos al titular de una actividad productiva para que realice su valorización o a EO-RS que administran infraestructuras de valorización de residuos de la construcción y demolición. 31.3 Las municipalidades pueden establecer programas o convenios con organizaciones de recicladores formalizados u otros para la recolección selectiva y transporte de metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, plástico, cajas o cartones generados en la construcción de obras menores, entre otros autorizados en la normativa vigente. 31.4 En caso la valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realice como parte de un proceso productivo, las medidas de protección ambiental son determinadas por la autoridad ambiental competente que regula el producto fi nal. SUBCAPÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL Artículo 32.- Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores32.1 Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, no peligrosos, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fi n o en escombreras debidamente autorizadas. Respecto de los residuos sólidos peligrosos deben ser dispuestos en rellenos mixtos o rellenos de seguridad, de corresponder. 32.2 Los rellenos sanitarios que contengan celdas para la disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Lgirs respecto a infraestructuras de disposición fi nal y rellenos sanitarios. 32.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, las celdas para disposición de residuos sólidos de la construcción y demolición o las escombreras deben considerar el estudio de suelos que determine la estabilidad. 32.4 La formulación de proyectos de rellenos sanitarios debe evaluar la pertinencia de implementar celdas para disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición considerando información respecto a la generación de estos residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción en la cual se pretende construir dicha infraestructura y en el ámbito de in fl uencia de la misma. SUBCAPÍTULO V FINANCIAMIENTO Artículo 33.- Tarifa La municipalidad establece una tarifa para el cobro del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obra menor, sin perjuicio que pueda determinar la tercerización total o parcial del manejo de dichos residuos sólidos. CAPÍTULO VI GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN SUBCAPÍTULO I SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO Artículo 34.- Segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición 34.1 El generador realiza la segregación del residuo sólido de la construcción y demolición en la fuente de generación considerando el Anexo I del presente Reglamento, con el objeto de facilitar la valorización y/o disposición fi nal. 34.2 Sin perjuicio de la segregación que realiza el generador, las EO-RS pueden realizar la segregación de los residuos sólidos de la construcción y demolición en las infraestructuras de valorización con la fi nalidad de favorecer el reciclaje, la recuperación de componentes, entre otros, así como facilitar la disposición fi nal de residuos sólidos no aprovechables. 34.3 Durante la etapa de segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición se deben implementar medidas de manejo ambiental que permitan prevenir o mitigar los impactos ocasionados por la posible emisión de material particulado, derrame de líquidos, entre otros. Artículo 35.- Almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición en la fuente 35.1 El almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos de la construcción y demolición, dentro de los límites del proyecto y de acuerdo a las características del residuo sólido, en áreas acordonadas y señalizadas o en recipientes debidamente rotulados. El almacenamiento debe permitir el fácil acceso del personal y de los equipos en la obra. 35.2 Los recipientes para almacenamiento deben cumplir los códigos de colores establecidos en la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, Gestión de Residuos - Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su correspondiente actualización y/o la normativa vigente sobre la materia. 35.3 La ocupación de la vía pública para almacenamiento y carga de residuos sólidos de la