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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la Resolución N° 0731-2021-JNE, del 7 de julio de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Alfonso Nicanor Ruiz Santos y a don Líder Jhon Pérez Ruiz para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de La Primavera, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad cuestionada, para lo cual les entregó las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En tal contexto, por medio del escrito presentado el 8 de marzo de 2022, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual señaló que “mediante la Resolución N.º 10, de fecha 24 de febrero de 2022, la Segunda Sala Penal de Apelaciones ha revocado la Resolución N.º 04 […]”. 1.5. Así, a través del O fi cio N° 01014-2022-SG/JNE, del 17 de marzo de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde, y remita copia certi fi cada de la Resolución N.º 10, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Por su parte, mediante el O fi cio N° 448-2021-EJ- 5JIP-CSJAN-PJ.MAPM, recibido el 23 de marzo de 2022, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz (CSJA), remitió, entre otros documentos, la Resolución N.º 10, del 24 de febrero de 2022 –emitida en el Expediente N° 00448-2021-11-0201-JR-PE-05–, mediante la cual se decidió lo siguiente: I. Declararon FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado José Eduardo Purhuaya Condo y Eutimio Alva Pérez, contra la resolución materia de alzada. II. En consecuencia REVOCARON la resolución N° 04 de 02 febrero de 2022, corregida por resolución N° 05 de 04 de febrero de 2022, emitida por el señor juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz, que declaró fundado en parte la prolongación de la prisión preventiva, en el proceso que se les sigue a José Eduardo Purhuaya Condo y Eutimio Alva Pérez, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública - peculado doloso, contra la fe pública - falsedad documentaria (uso de documento falso) y falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Primavera y Nicolás Benardino Ynca Soller, respectivamente. III. Reformándola DECLARARON INFUNDADO, el requerimiento fi scal de prolongación de prisión preventiva, en los seguidos contra Eutimio ALVA PEREZ y José Eduardo PURHUAYA CONDO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso […]; consecuentemente, ordenaron la INMEDIATA EXCARCELACIÓN de Eutimio Alva Pérez y José Eduardo Purhuaya Condo en mérito a la presente resolución OFICIÁNDOSE al Director del Establecimiento Penitenciario donde se encuentren para su inmediata liberación, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OTRO MANDATO DE DETENCIÓN EN CONTRA DE LOS MISMOS, EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE. IV. Dictaron mandato de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra los acusados Eutimio Alva Pérez y José Eduardo Purhuaya Condo, quienes deberán cumplir con las siguientes reglas de conducta: […] CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El considerando 10 de la Resolución N° 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de noti fi cada la Resolución N° 0731- 2021-JNE, del 7 de julio de 2021, que dejó sin efecto la credencial concedida a don Eutimio Alva Pérez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, el presente expediente fue archivado por medio del Auto N° 1, del 2 de noviembre de 2021. Por tal motivo, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la citada solicitud y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento de este expediente. 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.3. De los actuados, se advierte que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz, por medio de la Resolución N.º 10, del 24 de febrero de 2022, ordenó, esencialmente, la inmediata excarcelación del señor alcalde y dictó mandato de comparecencia con restricciones en contra de dicha autoridad, con la indicación de que cumpla determinadas reglas de conducta. 2.4. Así, en virtud de la citada resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto en su oportunidad la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente, para lo cual dispuso su excarcelación. 2.5. Es menester señalar que, en los procesos de suspensión como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino