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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / declarantes don Guillermo Máximo Molina Villanueva y doña Etelvina Martha Melgarejo Solís. b. Acta de Nacimiento de la señora regidora, en la que fi guran como padres declarantes don Juan Pineda Ramírez y doña Etelvina Martha Melgarejo Solís. c. Copia del Acta de Inicio de la propuesta productiva del Convenio N° 05-2020-MDCHH/Hri/A, del 1 de setiembre de 2020, proyecto denominado “Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, del distrito de Chavín de Huántar-Huari-Áncash”, suscrita por doña Marineli Liliana Rivera Loarte, gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (gobierno local), don Juan Ramírez Salas, presidente de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo (representante del AEO bene fi ciario), don Julio Azaña Bastiand (gestor asignado) y don Mijael Ángel Chacpi Cerna (coordinador asignado). d. Copia del Acta de Finalización de la ejecución de la propuesta productiva “Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, del distrito de Chavín de Huántar-Huari-Áncash”, del 27 de julio de 2021, suscrita por doña Marineli Liliana Rivera Loarte, gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (gobierno local), don Juan Ramírez Salas, presidente de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo (representante del AEO bene fi ciario), don Julio Azaña Bastiand (gestor asignado) y don Mijael Ángel Chacpi Cerna (coordinador asignado). Descargos de la autoridad cuestionada1.3. Mediante escrito, del 15 de noviembre de 2021, la señora regidora presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó, principalmente, lo siguiente: - El señor recurrente a fi rma que habría ejercido injerencia indirecta para que se otorgue el proyecto a la “Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo”, sin embargo, no ha cumplido con acreditar tales alegaciones, más aún si dicho proyecto ni procedimiento le corresponde en calidad de regidora, pues el programa PROCOMPITE –del cual se deriva este–, fue manejado por una comisión especial, siendo que cada año muchas asociaciones presentan sus postulaciones y es la comisión la que determina a los ganadores en cumplimiento de sus bases de evaluación. - No constituye causa de vacancia que su hermana, doña Nadia Molina, sea miembro de una Asociación, pues esta es de libre responsabilidad, y que la labor de fi scalización no es extramunicipal, sino que se circunscribe a la función municipal. - Señala que quien solicitó la aprobación del proyecto no fue su hermana, doña Nadia Molina, sino el representante legal de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, y que la conducción de dicha asociación no es responsabilidad de la asociada. - El señor recurrente in fi ere erróneamente que doña Nadia Molina habría ejecutado el proyecto de PROCOMPITE, con duración de 6 meses, pues eso no ha ocurrido, en tanto que su hermana no ha ejecutado ningún proyecto. - No existe contrato alguno que haya sido celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y su hermana, doña Nadia Molina, a fi n de que labore o trabaje para a entidad, por lo que no existe injerencia al respecto, más aún si solicitó a través de los respectivos documentos la no contratación de familiares en la citada comuna. - La suscripción del Convenio entre la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo y la municipalidad no supone que doña Nadia Molina sea su representante legal o que haya impulsado un favorecimiento, en cuanto aquel es un convenio de institución a institución y no personal con su hermana, por lo que no existe vínculo alguno con la entidad edil. - El señor recurrente a fi rma que la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar contrató a su hermana, doña Nadia Molina, a través de una Asociación, sin embargo, no existe contrato, pues se trata de un convenio interinstitucional promovido por la PROCOMPITE. - El señor recurrente re fi ere que existe un contrato de locación de servicios con doña Nadia Molina con la citada comuna, sin embargo, no ofrece medio de prueba alguno, advirtiéndose “la poca seriedad de su pedido”, máxime si la citada ciudadana no ha prestado ni presta servicios para la Municipalidad. - Señala que ha cumplido con su rol de fi scalización respecto al cumplimiento del convenio por parte de los funcionarios, solicitando rendición de cuentas y auditorias correspondientes a PROCOMPITE 2019 y 2020, en las sesiones de concejo de 2020 y 2021. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria, del 19 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, con 3 votos a favor y 3 votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 059-2021-MDCHH/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de diciembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo, por no encontrarlo arreglado a ley, bajo los siguientes argumentos: - El concejo municipal no ha cumplido con evaluar los requisitos de la causa de vacancia atribuida a la señora regidora, por lo que el acuerdo de concejo que rechazó su pedido constituye un acto contrario a las normas y el procedimiento de vacancia. - Existieron irregularidades en el proceso de votación del pedido de vacancia, pues al existir un empate, se omitió la aplicación del voto dirimente del señor alcalde. - “La señora regidora no ha desmentido ser hermana de la contratada, Nadia Rosy Molina Melgarejo, y que estas, a su vez, viven en el mismo domicilio, además, acepta que su hermana es participante del contrato equiparable al convenio denominado ‘Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, del distrito de Chavín de Huántar - Huari - Áncash’”. - La señora regidora ha aceptado que ella y doña Nadia Molina son hermanas, por lo que se acredita el primer elemento de la causa de vacancia por nepotismo, que es la existencia de una relación de parentesco de segundo grado, además de obrar en autos las partidas de nacimiento. - La señora regidora acepta que doña Nadia Molina es su hermana y que “es cierto que sí tiene vínculo que genera obligaciones bilaterales, tanto de parte de la Municipalidad como de parte de la Asociación de ganaderos y crianderos de CUP Shongo del distrito de Chavín de Huántar como parte del agente económico organizado ganador del concurso PROCOMPITE, por cuanto se ha suscrito el convenio que genera obligaciones bilaterales”. - La Ley N° 26771, modi fi cada por la Ley N° 30294, establece que la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar; de ahí que, el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la Asociación, es un contrato, pues tiene obligaciones bilaterales, trasladando el ámbito municipal a las funciones, actividades, obligaciones y compromisos que debe cumplir la Asociación como agente económico organizado, de la cual es parte la hermana de la señora regidora. - Se ha cumplido con acreditar el segundo elemento de la causa de vacancia imputada, sin embargo, el concejo municipal no ha evaluado de forma correcta, puesto que solo indicaron que “no hay un contrato”, sin analizar a fondo la naturaleza jurídica del Convenio suscrito, que deviene en especí fi co, y por el cual las instituciones acuerdan fortalecer áreas complementarias y que tiene por objeto el co fi nanciamiento de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo. - La señora regidora debió ejercer oposición formal inmediata al contrato de ejecución del proyecto que bene fi ció a una Asociación en la cual su hermana es