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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / socia y miembro de la Junta Directiva como tesorera, sin embargo, a pesar de tener pleno conocimiento de que su hermana tenía un vínculo de naturaleza contractual a través del Convenio con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, nunca se opuso, lo que demuestra su interés e injerencia para bene fi ciarla, y omisión de su función de fi scalización. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1 (en adelante, Ley N° 26771) 1.3. El artículo 1, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 302942, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. En el Código Civil1.4. Los artículos 76 y 78, respecto a las disposiciones generales de las personas jurídicas, establecen lo siguiente: Artículo 76.- Normas que rigen la persona jurídica La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fi nes de la persona jurídica, se determinan por las proposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación. […] Artículo 78.- Diferencia entre la persona jurídica y sus miembros La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. 1.5. Con relación a la asociación, los artículos 80 y 124 establecen lo siguiente: Artículo 80.- Noción La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo. […]Artículo 124.- Régimen de la asociación de hecho El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. 1.6. El artículo 236 determina que: Parentesco consanguíneo Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.8. El artículo 112 establece que: 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En la Resolución N° 3478-2018-JNE, del 27 de noviembre de 2018, este órgano colegiado ha señalado lo siguiente: 17. Al respecto, consideramos necesario mencionar que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española , parentesco , entre otros, significa vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. Por su parte, Fox señala: “En su definición más corriente, el ‘parentesco’ es sencillamente las relaciones entre ‘parientes’, es decir, entre personas emparentadas por consanguinidad real, putativa o ficticia” 4. 18. Según Varsi Rospigliosi5, las características del parentesco, entre otras, son las siguientes: - Es connatural del ser humano (concebido, personal natural) y permite distinguir a una persona de otra, la identi fi ca. Cae bajo el marco de protección del derecho a la identidad e intimidad. […] - Genera el estado de familia parental entre las personas vinculadas. El parentesco hace surgir entre los parientes estados de familia parentales, correspondientes entre sí, v.g.: padres, abuelos, bisabuelos; hijos, nietos, bisnietos; hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.