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78 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2058291-1 Declaran infundada la vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0370-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092721 HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lenin Herwin Gómez Cristóbal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 061-2021-MDHr, del 2 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar su vacancia, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 2 de diciembre de 2020, doña Carmen Melisa Castro Ríos (en adelante, señora solicitante) requirió, ante el Concejo Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, la vacancia del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a) El señor alcalde, cuando se desempeñaba como regidor, ejerció injerencia en la contratación de doña Gloria Luz Gómez Francisco (en adelante, doña Gloria), su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (prima), para que preste servicios como técnica en enfermería a favor de la Municipalidad Distrital de Huántar, especí fi camente, en la ejecución del proyecto denominado: “Mantenimiento del camino de herradura de Huántar a la laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”. b) Para sustentar su pedido, adjunta actas de nacimiento del señor alcalde, de su progenitor, de doña Gloria y del progenitor de esta última, así como, entre otros documentos, la Orden de Servicio N° 000128, del 24 de agosto de 2020; el Comprobante de Pago N° 300-CM, por el importe de S/ 1500.00, y el Informe de Conformidad N° 101-2020-MDHr/GDUR/ING.EPAB, correspondiente al mes de setiembre de 2020. Descargos del señor alcalde1.2. El 28 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos en los siguientes términos: a) Si bien doña Gloria es su prima hermana, debe tenerse en cuenta que cuando asumió el cargo de regidor, en uso de sus facultades fi scalizadoras, mas no ejecutivas, presentó ante el alcalde de aquel entonces su oposición a la contratación de sus familiares, mediante la solicitud del 25 de marzo de 2019, Carta N° 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019, y la Carta Reiterativa N° 002 M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020. b) Su persona no ha suscrito contrato alguno ni ha ejercido injerencia para la contratación de su prima hermana, han sido los funcionarios de la anterior gestión quienes maquiavélicamente la han contratado, con el objeto de perjudicarlo. Además, la señora solicitante no ha presentado ninguna prueba que acredite que él ha ejercido injerencia de manera directa o indirecta en la mencionada contratación. Primer pronunciamiento del concejo distrital1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 15 de enero de 2021, formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2021-MDHr, del 20 del mismo mes y año, el concejo municipal acordó, por mayoría, aprobar el pedido de vacancia. 1.4. El 28 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo, alegando lo siguiente: a) Se ha vulnerado el debido proceso al no refutarse los argumentos de su descargo, así como la falta de sustentación en los votos de los miembros del concejo. b) Los medios probatorios presentados por la señora solicitante resultan insu fi cientes para determinar si se incurrió en la causa de nepotismo. c) Se debe merituar si tuvo la oportunidad o posibilidad de conocer que la municipalidad venía contratando a su prima. d) Antes del requerimiento y de la Orden de Servicios, del 24 de agosto de 2020, presentó solicitudes del 25 de marzo y 2 de diciembre de 2019, para que familiares o parientes no accedan a puestos de trabajo, hecho que fue de conocimiento del alcalde vacado y su gerente municipal. e) El 8 de enero de 2019, ingresó el Expediente N° 0027, dirigido al alcalde vacado a fi n de deslindar responsabilidad al tomar conocimiento que la señora Yorka Trujillo Ramos, hija de una de sus primas, venía laborando en la comuna. f) El 27 de febrero de 2019, con el Expediente N° 0261, solicitó el cuadro de asignación de personal, pedido que no fue atendido por el exalcalde. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. El 24 de setiembre de 2021, mediante Resolución N° 0843-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2021-MDHr, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde; y dispuso que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se emita nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud, a efecto de que