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81 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor alcalde, en la cual se señala como su padre a don Bernardo Pedro Gómez Ortega y como su madre a doña Antonia Cristóbal Portilla. b) Acta de nacimiento de doña Gloria Luz Gómez Francisco, en la cual se señala como su padre a don Fermín Gómez Ortega y como su madre a doña Marcoza Francisco Salazar. c) Partida de nacimiento y Acta de defunción de don Fermín Gómez (padre de doña Gloria), en la cual se registra como su padre a don Félix Gómez y como su madre a doña Victoria Ortega. d) Partida de nacimiento de don Bernardo Pedro Gómez Ortega (padre del señor alcalde), en la cual se registra como su padre a don Félix Gómez y como su madre a doña Victoria Ortega. 2.4. De las partidas de nacimiento obrantes en el expediente, se concluye que, en efecto, el señor alcalde y doña Gloria tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos), dado que sus padres son hermanos, acreditándose con esto el primer elemento de la causa de nepotismo. 2.5. Respecto al segundo elemento , a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público (ver SN 1.6.), por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”. 2.6. En el caso de autos, se observa que, mediante el Informe N° 549-2021-MDHr/ULCP-RJSJ, del 28 de octubre de 2021, don Silverio Juan Rondón Jara, jefe de la Unidad de Logística y CP de la Municipalidad Distrital de Huántar, informó que la Gerencia de Desarrollo Urbano formuló el requerimiento de un personal para que ocupe el cargo de enfermera en la actividad denominada “Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”, y que la selección de este personal fue por invitación directa, bajo la modalidad de locación de servicios menor a 1 UIT. Para acreditar ello, a dicho informe se adjuntaron: i. La Resolución de Gerencia Municipal N° 053- 2020-MDHr/GM, del 14 de julio de 2020, que aprobó la fi cha técnica de la actividad “Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”, con un plazo de ejecución de 90 días calendarios (tres meses), bajo la modalidad de ejecución por administración directa, con un presupuesto total de S/ 205,346.14. ii. El Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 166, en el que consta el presupuesto destinado a la citada actividad . iii. El Informe N° 001-2020-MDH/RETAM/AVY, del 12 de agosto de 2020, mediante el cual don Jaidi Gargate López, Ing. inspector técnico de la actividad, remitió a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Huántar el requerimiento de bienes y servicios para el desarrollo de la actividad de mantenimiento en mención, dentro de los que se encuentran los términos de referencia para la contratación de un personal profesional enfermero. iv. El Informe N° 0243-2020/MDHr/ING.CMRL, del 18 de agosto de 2020, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remitió a la Gerencia Municipal el Requerimiento N° 006 de Servicios de Técnico en Enfermería para la citada actividad, de cuya descripción se desprende el requerimiento de un técnico en enfermería por un mes, por el importe de S/ 1500.00. v. El Curriculum Vitae (CV) de doña Gloria, en donde se advierte que hasta la fecha de presentación de dicho documento venía laborando en el Puesto de Salud de Huántar, como técnica en enfermería. vi. La Solicitud de Cotización N° 00279, del 24 de agosto de 2020, suscrita por doña Gloria, como proveedora del servicio antes descrito.vii. La Orden de Servicio N° 128, del 24 de agosto de 2020, correspondiente a doña Gloria, profesional contratada para la actividad en mención , por un 1 mes, a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, por el importe de S/ 1500.00. 2.7. Aunado a ello, en el expediente obran los informes N. os 01, 02, y 03-2020-HUANTAR/MUNICIPALIDAD/ DISTRITOHUANTAR, del 31 de agosto, 5 de octubre y 2 de noviembre de 2020, respectivamente, sobre el cumplimiento de las actividades realizadas por doña Gloria; así como sus respectivas conformidades de servicios, de los cuales se desprende que la mencionada señora realizó actividades de campo como técnica en enfermería en dicha actividad, de lunes a sábado, a partir del 17 de agosto al 31 de octubre de 2020; sin embargo, se advierte la existencia de un solo comprobante de pago, este es el Comprobantes de Pago N° 300, del 9 de noviembre de 2020, cuyo concepto literal es: “pago por contratación de servicios de un profesional para la actividad Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha de la Municipalidad Distrital de Huántar - provincia de Huari – departamento de Áncash correspondiente al mes de setiembre de 2020 con RH N° E001-8 y con OS N° 000128 y con el Informe 0101-2020. *0037385 Mantenimiento de Vías y Carreteras”. 2.8. En consecuencia, se tiene la certeza de que doña Gloria laboró como técnica de Enfermería en la actividad “Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”, bajo la modalidad de locación de servicios, a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, por el importe de S/ 1500.00, conforme se desprende la Orden de Servicio N° 128, del 24 de agosto de 2020, y el Comprobantes de Pago N° 300, del 9 de noviembre de 2020, situación su fi ciente para acreditar la relación contractual entre la prima del señor alcalde y la Municipalidad Distrital de Huántar, debiendo tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.9. En cuanto al tercer elemento , conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.10. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 2.11. En el caso concreto, se advierte que el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar asumió dicho cargo mediante Resolución N° 0452-2020-JNE, del 10 de noviembre de 2020, al haberse declarado la vacancia de don Héctor Castro Ríos como alcalde del citado municipio. Hasta antes de la referida fecha, la citada autoridad cuestionada se desempeñó como regidor del Concejo Distrital de Huántar; por lo que, atendiendo a que su prima fue contratada para prestar servicios a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, resulta pertinente evaluar si el entonces regidor ejerció injerencia por acción u omisión de acciones de oposición frente a dicha contratación, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. 2.12. Al respecto, conforme lo alega el señor alcalde en sus descargos y recurso de apelación, obran en el expediente las siguientes cartas de oposición a la contratación de sus familiares: