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79 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / previamente se incorpore al procedimiento y se valore en primera instancia los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor alcalde. b) Antecedentes administrativos de la Orden de Servicios N° 000128, del 24 de agosto de 2020, sobre contratación de “servicio de un profesional enfermero(a) para la actividad denominada mantenimiento del camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha, del distrito de Huántar - Huari - Áncash, del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020”, precisando el requerimiento del área usuaria, si correspondió a una convocatoria pública, a una invitación, el procedimiento realizado para materializar dicha contratación, entre otros. El informe debería anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. c) Informe documentado del funcionario o área correspondiente de la entidad (Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Recursos Humanos, Logística o quien haga sus veces) en el que se detalle el lugar de ejecución de las actividades de la señora contratada, precisando si estas se realizaban en el local municipal o eran estrictamente actividades de campo. d) Informe documentado del funcionario o área correspondiente en el que se señale la frecuencia en la ejecución de actividades realizadas por la señora contratada (diaria, con intermitencias, si cumplía un horario determinado en sede municipal o en el lugar de la obra de mantenimiento). e) Informe documentado del funcionario o área correspondiente que detalle la distancia entre el domicilio del señor alcalde y el de la señora contratada, así como la distancia existente entre la sede municipal y el domicilio del señor alcalde con el lugar en el que se ejecutaron las actividades de mantenimiento. f) Informe documentado del secretario general de la municipalidad, o quien haga sus veces, respecto a si en agosto —mes en el que se generó la orden de servicios— y setiembre de 2020 —mes en el que se ejecutó la misma, los señores regidores asistían, de manera presencial, al local municipal con la fi nalidad de realizar actividades propias del ejercicio de sus funciones, así como si eran convocados a sesiones de concejo. g) Otra documentación que el concejo considere pertinente. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Huántar 1.6. Recabados los precitados documentos y notifi cados los miembros del Concejo Distrital de Huántar y la señora solicitante con el expediente, es que en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de noviembre de 2021, el referido concejo municipal por mayoría, cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, aprobó la solicitud de vacancia contra el señor alcalde. El citado burgomaestre se abstuvo de la deliberación y de emitir su voto. 1.7. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 061-2021-MDHr, del 2 de diciembre de 2021. 1.8. El 16 de diciembre de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, a efecto de que sea revocado y reformándolo se rechace la referida solicitud de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En su recurso de apelación, el señor alcalde expuso principalmente los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria de concejo del 26 de noviembre de 2021, en la que se abordó la solicitud de vacancia, los miembros del concejo no realizaron ningún análisis sobre los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo y, sin expresar el sustento de su voto, aprobaron la mencionada solicitud. b) Previamente a la realización de la sesión extraordinaria, su persona puso en conocimiento del concejo el informe mensual de asistencia de personal contratado, bajo la modalidad 728 (CLAS) del Establecimiento de Salud Microred San Marcos, correspondiente al periodo comprendido entre julio y noviembre del 2020, para acreditar que doña Gloria asistió puntualmente a su puesto de trabajo, ubicado en el Puesto de Salud de Huántar. c) El mencionado informe demuestra que durante dicho periodo doña Gloria no prestó sus servicios, como técnica de enfermería, a favor de la Municipalidad Distrital de Huántar de manera presencial y que la orden de servicios presentada por la señora solicitante habría sido generada de manera oculta y maliciosa. d) Su persona tenía conocimiento de que su prima hermana labora en el Centro de Salud de Huántar, pero no sabía que había sido contratada para prestar servicios en la actividad denominada “Mantenimiento del Camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha”, máxime si se tiene en cuenta que en su momento se opuso con sendos documentos a la contratación de sus familiares. e) En la sesión del 26 de noviembre de 2021 no se ha tenido en cuenta que para la contratación de doña Gloria no se realizó una convocatoria pública, sino que se cursó una invitación directa a la referida señora, con lo que acreditaría los actos maliciosos de la gestión anterior, con el objeto de perjudicarlo. f) Su persona no realizó ninguna actividad presencial en las instalaciones de la municipalidad desde los primeros días del mes de agosto del 2020, dado que las sesiones de concejo se desarrollaron de manera virtual, en dicho extremo señala que no conoció ni participó en el trámite documentario existente en el local municipal. g) De acuerdo con los informes presentados por el área de Subgerencia de Obras y Liquidaciones, doña Gloria solamente habría realizado actividades en campo, con lo que se desvirtúa que tenía conocimiento que su prima se encontraba trabajando en la Laguna de Patococha, máxime si se tiene en cuenta que esta se encuentra ubicada a 5 km de su vivienda. Además, el exalcalde y sus funcionarios nunca informaron en sesión de concejo sobre su contratación ni sobre la labor que venía desarrollando su pariente. 2.2. El 29 de diciembre de 2021, la señora solicitante acreditó a los abogados don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino y don Alejandro Castiglioni Ghiglino, a efecto de solicitar el uso de la palabra para informar oralmente en la audiencia pública virtual. 2.3. Por su parte, el 7 de enero de 2022, el señor recurrente acreditó al abogado don Benigno Walter Falcón Reynalte, a efecto de solicitar el uso de la palabra para informar en la audiencia pública virtual. 2.4. El 23 de marzo de 2022, don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, abogado de la señora solicitante, presentó dos escritos adjuntando documentos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El literal q del artículo 5 establece que: