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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / elementos idóneos para emitir pronunciamiento, máxime si el concejo municipal debió recabar, actuar e incorporar otros elementos de juicio o información adicional sobre otras actividades u ocupaciones del señor regidor en el distrito, de Amashca en mérito a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.12. En consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDA, del 14 de abril de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, adolece de un vicio de nulidad, establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.13. Por ello, corresponde declarar la nulidad del mencionado acuerdo de concejo, y en consecuencia, devolver los actuados a la Municipalidad Distrital de Amashca. 2.14. En atención a lo señalado, el mencionado concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Récord de asistencia y participación del señor regidor en las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo, desde el inicio del periodo edil 2019-2022 hasta la actualidad (presencial y/o virtual). ii) Documentos sobre actividades habituales que el señor regidor ha ejercido en el marco de sus funciones normativas, fi scalizadora y de representación iii) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil debe pronunciarse, de forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) En el acta que se redacte, se deberá consignar los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, se consignará, de ser el caso, los argumentos sistematizados de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) y en la LOM (ver SN 1.4.).h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Amashca. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001- 2021-MDA, del 14 de abril de 2021, que aceptó la solicitud de vacancia en contra de don Mateo Grimaldo Huacanca Chapetón, regidor del Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, establecida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fi n de que –conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.14. de la presente resolución– recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: i) Récord de asistencia y participación del señor regidor en las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo, desde el inicio del periodo edil 2019-2022 hasta la actualidad (presencial y/o virtual). i) Documentos sobre actividades habituales que el señor regidor ha ejercido en el marco de sus funciones normativas, fi scalizadora y de representación. ii) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. 3. REQUERIR a don Leoncio Jaime Cadillo Chapetón, alcalde Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, conforme a lo señalado en el literal a del considerando 2.14. de la presente resolución, que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, señalada en el literal f del considerando 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.