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55 Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / PROYECTO que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que EPSEL S.A. remitió de manera periódica y propone: i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. ii) Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y iv) para el pago del servicio a la deuda, durante el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria. De conformidad con el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 13 de abril de 2022. RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EPSEL S.A.: 1. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. 2. Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y iv) para el pago del servicio a la deuda, durante el quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2018-2023. Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos. Artículo 3°.- EPSEL S.A. tiene un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución para remitir sus comentarios al referido proyecto de resolución. Artículo 4°.- Los interesados tienen un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el proyecto de resolución a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para presentar sus comentarios al referido proyecto. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1°, sus anexos y el informe N.° 047-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCY HENDERSON PALACIOS Presidenta Ejecutiva (e) 1 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020. 2 Modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD y 082-2021-SUNASS-CD. 3 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD. 4 Numeral modi fi cado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N.° 082-2021-SUNASS-CD, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. 5 Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º (…)-2022-SUNASS-CD EXP.: 016-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, (…) de (…) de 2022VISTO:El Memorándum N.° (…)-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación que presenta el informe N.° (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP mediante el cual se eleva la propuesta de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. (en adelante EPSEL S.A.) mediante O fi cio N.° 228-2020-EPSEL S.A.- GG 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPSEL S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto sustenta la necesidad que EPSEL S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información sufi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.