TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / Callao señaló que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de dicha Corporación Edil, resulta procedente que, a través de una ordenanza municipal, se declare como zonas rígidas a las siguientes calles: Los Gavilanes (en la Urb. El Águila); y Calles 6C, 6D, 6E, 30C, 22 y 26C (en la Urb. Ciudad del Pescador), por tratarse de vías locales; Que, mediante Informe N° 185-2021-MDB/GDU-SGC de fecha 13 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Catastro considera sustentable declarar zona rígida en ambos lados de la calle para las siguientes vías: Calle Los Gavilanes (Urb. El Águila) y Calles 6C, 6D, 6E, 30C, 22, 26C y 6F (Urb. Ciudad del Pescador); Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Memorándum N° 104-2022-MDB-GDU de fecha 11 de marzo de 2022, remite el pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que precisa que, de acuerdo al Reglamento de Tránsito, las municipalidades distritales tienen competencia para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 112-2022-GAJ/MDB de fecha 15 de marzo de 2022, otorgó visto bueno a la prosecución del trámite para la emisión de la ordenanza que busca declarar zonas rígidas ciertas calles de nuestra jurisdicción, opinando que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; asimismo, cuenta con el Dictamen N° 07-2022-MDB/SR-CARYDU de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Urbano, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONAS RÍGIDAS A DIFERENTES CALLES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- DECLARAR como ZONAS RÍGIDAS, prohibiendo el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, las siguientes vías: VÍAS DETALLES HORARIO Urbanización El ÁguilaCalle Los Gavilanes (toda su extensión)Las 24 horas del día Urbanización Ciudad del PescadorCalle 6C, Calle 6D, Calle 6E, Calle 30C, Calle 22 y Calle 26CLas 24 horas del día Artículo Segundo.- El Procedimiento Sancionador a iniciarse por la comisión de las infracciones será conforme a lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de las Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y a la Sub Gerencia de Ornato, en lo que sea de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2059498-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Suspenden la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT que aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo y restituyen la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y sus modificatorias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2022-MPT Trujillo, 31 de marzo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo en su sesión ordinaria de treinta de marzo del dos mil veintidós; y, CONSIDERANDO: Que, la autonomía municipal se encuentra consagrada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el ejercicio de la misma debe realizarse con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, la autonomía conferida a los gobiernos subnacionales les permite ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración en las materias de su competencia. Que, los gobiernos locales representan al vecindario para promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por su parte, los vecinos, cuando acuden a la corporación edil para solicitar la prestación individualizada de servicios públicos locales y actúan en calidad de administrados para promover la iniciación de procedimientos administrativos con el objeto de ejercer sus derechos subjetivos administrativos o para efectos de cumplir con sus deberes comunales, por los principios de legalidad y predictibilidad, la entidad debe establecer previa y taxativamente los requisitos legales, las tasas administrativas, la identi fi cación de la autoridad competente, los plazos para resolver y los efectos de la inercia administrativa en un documento normativo denominado TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT la entidad aprobó el nuevo TUPA el mismo que se publicó en el diario o fi cial El Peruano el 30 de enero del 2022 entrando en vigencia al día siguiente, sin embargo, los sistemas informáticos (SIGO) para la recaudación de los costos de tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el nuevo documento de gestión y que está a cargo del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO – SATT no se encontraban actualizados tal como lo ha expuesto el ente recaudador en sus informes: Informe GA/SATT Nº 0063-2022 e Informe GA/SATT Nº 0071-2022 adjuntados en el O fi cio GG/SATT Nº 090-2022. Que, tal como ha señalado el SATT en sus informes, para la actualización de sus sistemas se requiere un lapso de siete (7) días de trabajo, a ello además se deberá sumar los días que la Municipalidad Provincial de Trujillo demandará en validar y aprobar esos registros, actuación que según lo indicado por la Sub Gerencia de Contabilidad se requerirá de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento para la incorporación de nuevos conceptos de tributos y, para la validación de nuevos códigos informáticos no puede exceder de cinco (5) días hábiles para el pronunciamiento correspondiente; entonces el plazo total para la actualización sería de diecisiete (17) días hábiles.