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52 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo sexto, antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la viabilidad presupuestal y fi nanciera de ampliación del otorgamiento del bene fi cio tributario de condonación. Segunda.- Derogar, suspender y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa que se oponga o limite la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza incluyendo la Ordenanza Nº 423/MDLM. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y, a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2059872-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2022-MDB Bellavista, 19 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales asumen sus competencias y ejercen las funciones en materia de organización del espacio público - uso del suelo, concordante con el artículo 81° de la referida norma que precisa funciones especí fi cas compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público, acorde con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modi fi caciones, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente; además, su artículo 239° dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, el artículo 18° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades, en materia de tránsito, tienen como competencia: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento Nacional respectivo; Que, en ese sentido, la Sub Gerencia de Catastro, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, realizó una inspección de campo respecto a las calles y/o jirones en el distrito que se encuentren ocupadas por vehículos de diferente tipología, en estado de abandono o que vienen ocupando parte de la vía que no se encuentra destinada para el estacionamiento; Que, mediante Informe N° 014-2021-MDB/GDU/SGC de fecha 28 de enero de 2021; Informe N° 016-2021-MDB/GDU/SGC e Informe N° Informe N° 019-2021-MDB/GDU/SGC, ambos de fecha 29 de enero de 2021; Informe N° 029-2021-MDB/GDU/SGC de fecha 15 de febrero de 2021; Informe N° 043-2021-MDB/GDU/SGC de fecha 08 de marzo de 2021 e Informe N° 046-2021-MDB/GDU/ SGC de fecha 09 de marzo de 2021, la Subgerencia de Catastro da conformidad a los informes de la ingeniera de transporte sobre la declaración de zona rígida en: Calle Los Gavilanes (en la Urb. El Águila) y Calles 6C, 6D, 6E, 30C, 22, 26C y 6F (en la Urb. Ciudad del Pescador); Que, el Informe N° 007-2021-MDB-GDU, Informe N° 008-2021-MDB-GDU e Informe N° 009-2021-MDB-GDU, los tres de fecha 08 de febrero de 2021; Informe N° 012-2021-MDB-GDU de fecha 17 de febrero de 2021; Informe N° 018-2021-MDB-GDU e Informe N° 019-2021-MDB-GDU, ambos de fecha 10 de marzo de 2021, se elevaron a Gerencia Municipal conteniendo la propuesta de declarar zonas rígidas a: Calle Los Gavilanes (en la Urb. El Águila) y Calles 6C, 6D, 6E, 30C, 22, 26C y 6F (en la Urb. Ciudad del Pescador); Que, mediante O fi cio N° 038-2021/MDB-GM de fecha 11 de febrero de 2021; O fi cio N° 042-2021/MDB-GM de fecha 22 de febrero de 2021; O fi cio N° 065-2021/MDB- GM y O fi cio N° 066-2021/MDB-GM, ambos de fecha 11 de marzo de 2021, la Gerencia Municipal de nuestra Municipalidad solicitó a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao que se declare zona rígida para el estacionamiento vehicular determinadas calles y/o jirones de nuestra jurisdicción, a efectos de mejorar la transitabilidad en dichas zonas; Que, mediante O fi cio N° 3083-2021-MPC-GGTU de fecha 16 de julio de 2021, la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del