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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / de control interno. Dicha unidad depende orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y comunica sus informes, así como, cualquier situación que ponga en riesgos a la Coopac, de manera periódica a dicho órgano. b) Las Coopac de nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las 32,200 UIT deben contar con un auditor interno a tiempo completo o parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. El auditor interno depende orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y reporta de manera periódica a dicho órgano. c) Las Coopac de nivel 1 deben contar con un auditor interno de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento o pueden asignar las funciones de auditoría interna a los miembros del Consejo de Vigilancia, eligiendo a uno de ellos como responsable de las labores de auditoría. Artículo 7. Independencia del personal encargado de la labor de auditoría interna 7.1. Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, deben tener la independencia su fi ciente para cumplir sus funciones de manera efectiva, e fi ciente y oportuna, contando para ello con todas las facultades necesarias para el logro de sus objetivos. Todos ellos deben estar efectivamente separados de las funciones operativas y administrativas dentro la Coopac. 7.2. El responsable de la labor de auditoría interna y los miembros de la UAI, deben tener acceso a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus exámenes, sin limitación que pueda afectar sus conclusiones, incluyendo aquellas que se deriven de actas de los Consejos y Comités, gerencia y de cualquier otro órgano de nivel administrativo. 7.3. El Consejo de Vigilancia debe garantizar la existencia de un entorno libre de condicionamientos que amenacen la capacidad del responsable de realizar la labor de auditoría interna de llevar a cabo sus actividades de forma neutral. Artículo 8. Funciones de la unidad de auditoría interna 8.1. Las funciones de auditoría interna que, como mínimo, debe desempeñar el Consejo de Vigilancia, a través del miembro responsable de las labores de auditoría interna, el auditor interno y el jefe o responsable de la UAI, son las siguientes: a) Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno; b) Elaborar el Plan a ser aprobado por el Consejo de Vigilancia y ponerlo en conocimiento de la Asamblea General en su sesión más próxima, así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; c) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a las Coopac, en el curso de sus exámenes, en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia, la Ley General de Cooperativas, el Estatuto, entre otras; d) Evaluar continuamente la calidad y la adecuación de los sistemas informáticos y los mecanismos establecidos por la Coopac para garantizar la seguridad de la información; e) Evaluar e fi cacia de la gestión de continuidad de negocio implementada por la Coopac; f) Evaluar continuamente el cumplimiento de los manuales de políticas y procedimientos y demás normas internas implementadas por la Coopac, así como proponer, de ser el caso, modi fi caciones a los mismos; g) Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones formuladas por la Superintendencia, los auditores externos, así como las realizadas por la propia UAI, auditor interno, o miembro del Consejo de Vigilancia encargado de las labores de auditoría interna; h) Mantener un archivo físico y digital, actualizado de todos los manuales y demás normas internas de la Coopac, así como de aquellos documentos que determine la Superintendencia; i) Comunicar al Consejo de Vigilancia, al Consejo de Administración y a la Superintendencia, de manera inmediata y simultánea, la ocurrencia de hechos signi fi cativos, una vez concluidas las investigaciones correspondientes. Los informes sobre el particular, y las decisiones que se adopten al respecto, deberán constar en los libros de actas correspondientes; j) Veri fi car el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. k) Veri fi car el cumplimiento de la Idoneidad Moral y Técnica de directivos, gerentes y principales funcionarios, según corresponda. l) Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine la Superintendencia; y, m) Otras que sean de interés de la Coopac. 8.2. El Consejo de Vigilancia debe velar por que el Consejo de Administración incluya un resumen de los hechos signi fi cativos, informes y decisiones señalados en el párrafo anterior, en el informe a la Asamblea a que se re fi ere el literal t) del artículo 12 del Reglamento General. Dicha información debe constar en actas con acuerdo de conocimiento. 8.3. Todas las funciones correspondientes a las labores de auditoría interna que desempeñen los respectivos encargados, deben estar contenidas en el manual de auditoría interna de la Coopac, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Vigilancia y estar a disposición de la Superintendencia. Dichas funciones, también deben estar contenidas en el Manual de Organización y Funciones de la Coopac. Artículo 9. Infraestructura y otros recursos adecuados 9.1. Los encargados de la labor de auditoría interna deben contar con una infraestructura adecuada, así como con recursos humanos, técnicos y logísticos, adecuados a la magnitud y complejidad de las operaciones de la Coopac, así como a los riesgos que ésta enfrenta. 9.2. Los encargados de la labor de auditoría interna y los colaboradores del mismo, conforme el artículo 6 del presente Reglamento, deben recibir como mínimo una capacitación anual en materias relacionadas a sus funciones 9.3. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones del encargado de la labor de auditoría interna deben ser considerados en la formulación del presupuesto anual asignado al Consejo de Vigilancia. Artículo 10. Normas y estándares para la práctica de la auditoría interna La actividad de auditoría interna debe adecuarse a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia y, en lo que no se oponga a dichas disposiciones, serán de aplicación las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, así como el Código de Ética emitidos por The Institute of Internal Auditors (IIA). En el caso de los auditores de sistemas, se tomarán en consideración las directrices de auditoría previstas por el Information Systems Audit and Control Association (ISACA). Artículo 11. Coordinación con las sociedades de auditoría y la Superintendencia El Consejo de Vigilancia debe establecer las coordinaciones necesarias con la correspondiente sociedad de auditoría y la Superintendencia, según sea el caso, a través del encargado de la labor de auditoría interna, con la fi nalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del sistema de control interno. CAPÍTULO III RESPONSABLE DE LA LABOR DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 12. Selección/Designación12.1. En las Coopac de nivel 2 que registren activos totales mayores a las 32,200 UIT y en las Coopac de nivel