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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / viene realizando en función al cumplimiento de sus actividades considerando que si bien se está trabajando en la actualización de la declaración jurada de los predios de los contribuyentes, resulta fundamental contar con una base actualizada de contactos de los contribuyentes (documento de identidad, fecha de nacimiento, WhatsApps teléfonos fi jos y/o celulares y correos electrónicos) con la fi nalidad de fortalecer la comunicación digital y promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, por lo que, propone el proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Memorándum Nº 2328-2022-MDLM- GAF, de fecha 30 de marzo del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 012-2022-MDLM- GAT, de fecha 30 de marzo del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, de tal manera que se pueda lograr una mejor comunicación con el vecino respecto de sus obligaciones tributarias, utilizando los canales virtuales de comunicación adecuados que permitan al contribuyente tener una mejor información y asegurando una mayor efectividad de contacto y atención oportuna al vecino de La Molina; Que, mediante el Informe Nº 058-2022-MDLM-GAJ, de fecha 11 de abril del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al concejo municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 007-2022-MDLM- CAFTPC, de fecha 13 de abril del 2022, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, recomienda al concejo municipal la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9º numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el concejo aprobó por unanimidad de los miembros participantes la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar condonación total de intereses moratorios y multas tributarias del Impuesto Predial y condonación total de intereses moratorios sobre los Arbitrios Municipales, en ambos casos, por periodos vencidos del ejercicio 2022, así como la condonación parcial del 10% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022 a los contribuyentes o responsables tributarios que registren y/o actualicen al 100% su información tributaria de contacto como contribuyente o responsable en el Sistema de Gestión Municipal SIGMUN, y, cumplan con el pago total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que estén registradas al 01 de enero del 2022 como contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales del distrito de La Molina. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los Bene fi cios Tributarios son los siguientes: • Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y multas tributarias generadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza respecto al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2022. • Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza respecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022. • Condonación parcial (descuento) del diez por ciento (10%) sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, para los contribuyentes que tengan la condición de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que cumplan con registrar y/o actualizar sus datos e información de contacto en nuestro Sistema de Gestión Municipal y que, además, realicen el pago total de los Arbitrios Municipales pendientes del ejercicio 2022. Artículo Cuarto.- ACREDITACIÓN PARA OBTENER EL BENEFICIO Para acceder al bene fi cio señalado, el contribuyente deberá registrar de manera física y/o virtual sus datos tributarios de contacto al 100% en el Sistema de Gestión Municipal - SIGMUN, ello podrá realizarlo en cualquiera de las plataformas de Atención al Ciudadano. La Municipalidad Distrital de La Molina, conferida la condonación total y/o parcial correspondiente (bene fi cio tributario de descuento), dentro de los plazos habilitados por la normativa vigente aplicable, procederá a través de su respectiva unidad de organización a ejecutar las labores de fi scalización que correspondan. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 06 de mayo del 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones