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45 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / CAPÍTULO IV DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Artículo 18. Contenido mínimo del plan18.1. En el Plan debe incluirse todas las labores a desarrollarse. El Plan y el Acta de Sesión de aprobación por el Consejo de Vigilancia, deben remitirse a la Superintendencia antes del 31 de diciembre del año previo. Dicho Plan debe considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del funcionamiento y adecuación a la Gestión Integral de Riesgos, según corresponda; b) Diagnóstico del funcionamiento del Sistema de Control Interno; c) Objetivos anuales y alcance del Plan;d) Procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse;e) Cronograma de las actividades, exámenes e informes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19; y, f) Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la relación de profesionales que conforman la UAI, el cargo que ocupan y su formación profesional, la programación de capacitaciones especializadas mínimas al año, por nivel modular y, de ser el caso, la contratación de servicios especializados y los recursos adicionales requeridos para el cumplimiento del Plan. En el caso de no ser exigible la constitución de la UAI, la información antes referida debe estar relacionada, según corresponda, al auditor interno o a los miembros del Consejo de Vigilancia encargados de la labor de auditoría interna. 18.2. Con independencia del plazo citado, la Superintendencia puede solicitar actividades adicionales y requerir información complementaria acerca del contenido del Plan. Asimismo, puede hacer observaciones a su contenido, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. Artículo 19.- Actividades programadas19.1. El Plan debe considerar, como mínimo, las actividades programadas, que se detalla en los siguientes anexos: a) Anexo N° 1 Actividades Programadas: Coopac de Nivel 3 y Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT b) Anexo N° 2 Actividades Programadas: Coopac de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT y Coopac de Nivel 1. 19.2. Los Anexos se desarrollan en base al nivel modular dispuesto por la norma y contienen el detalle de las actividades a realizar, periodicidad de revisión y la fecha de entrega de informe, cuando corresponde. Artículo 20. Modi fi caciones del Plan Toda modi fi cación del Plan debe ser aprobada por el Consejo de Vigilancia e informada a la Superintendencia como parte del informe de avance del plan a que hace referencia el siguiente artículo. Artículo 21. Informe sobre el avance del Plan21.1. El Consejo de Vigilancia presentará a la Superintendencia un informe trimestral sobre el avance del Plan, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada trimestre; información que será presentada de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 3 “Informe Trimestral sobre el avance del cumplimiento del Plan Anual”, que forma parte del presente Reglamento, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades realizadas y otros aspectos que se consideren relevantes, entre otros. El último informe trimestral dará cuenta de las actividades previstas y realizadas en el año. 21.2. Se incluirá en dicho informe una relación de todos los informes elaborados por los encargados de la labor de auditoría interna durante el respectivo período, indicando si se derivan de actividades programadas o no programadas, fecha, breve resumen del contenido, detallando las principales observaciones encontradas, su impacto y las recomendaciones formuladas. 21.3. El informe debe ser puesto en conocimiento oportuno del Consejo de Vigilancia para la toma de acciones pertinentes. CAPÍTULO V DE LOS INFORMES Artículo 22. Contenido mínimo de los informes Los informes realizados por los encargados de las labores de auditoría interna, de acuerdo con el artículo 19 del presente Reglamento, deben contener, por lo menos, la siguiente información: a) Objetivo y alcance de la evaluación; b) Fecha, alcances y resumen de principales riesgos detectados en anterior evaluación relacionada al mismo proceso u operación; c) Motivo de la realización del informe, indicando según corresponda la referencia a la actividad programada o no programada y, de ser el caso, referirse a la existencia de hechos signi fi cativos; d) Procedimientos y técnicas de auditoría empleados;e) Evaluación de la situación del proceso u operación revisada a la fecha del informe, identi fi cando los riesgos detectados y su impacto en la Coopac, así como la evaluación de la e fi ciencia y e fi cacia de los procedimientos y los controles utilizados por la Coopac para la administración de dichos riesgos; f) Observaciones y recomendaciones formuladas, independientemente de que estén subsanadas o no al cierre del informe, indicando el estado en el que se encuentran, así como las medidas correctivas adoptadas por la Coopac para subsanar las de fi ciencias identi fi cadas, según corresponda. g) Personal encargado del examen; h) Fecha de inicio y término del examen; y i) Nombre y fi rma del encargado del examen y del auditor interno o responsable la labor de auditoría interna, según corresponda. Artículo 23. Contenido mínimo de los Informes de Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT e Idoneidad Moral y Técnica Los informes que se deriven de una supervisión al Sistema de Prevención de LA/FT e Idoneidad moral y técnica, realizados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna deben contener, por lo menos, la siguiente información: a) Motivo de la realización del examen, indicando según corresponda la referencia a la actividad programada o no programada y, de ser el caso, referirse a la existencia de información relevante o hechos signi fi cativos; b) Objetivo, alcance y limitaciones (de ser el caso);c) Normatividad legal;d) Evaluación de la implementación del sistema de prevención de LA/FT, y sus componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA/FT, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LA/FT, debiendo evaluar como mínimo la información detallada en el Anexo N° 5; e) Evaluación de la Idoneidad Técnica, Moral y no incursión de impedimentos de los directivos, gerentes y principales funcionarios de la Coopac o de la Central, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General, y en el Reglamento de Registro Coopac, según corresponda, debiendo evaluar como mínimo la información detallada en el Anexo N° 6; f) Observaciones detectadas y medidas correctivas recomendadas para subsanar las de fi ciencias identi fi cadas; g) Personal encargado del examen;h) Fecha de inicio y término del examen; y,i) Firma del encargado del examen y del auditor interno, según corresponda. Artículo 24. Presentación de informes 24.1. El miembro del Consejo de Vigilancia responsable de las labores de auditoría interna, el auditor interno