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49 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del litera a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, tiene que s atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37 del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones en materia de turismo entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; Que, mediante Ley Nº 30753, se modi fi ca los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, señalando en su artículo 12” lo siguiente, los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región (...). elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identi fi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR (...)” Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, en tanto que mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR se aprobó la Gula para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR, documento orientador que establece los lineamientos, pautas y recomendaciones para la formulación de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo; Que, mediante Informe Nº 0037-2021-MINCETURVMT/ DGET/DPDT-LLS, la analista de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorga Opinión Técnica favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo de Puno 2021-2026; Que, mediante Informe Legal Nº 579-2021-GR- PUNOORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, sobre opinión solicitada concluye que, al existir el Informe Nº 0037 2021-MINCETURVMT/DGET/DPDT-LLS, mediante el cual brinda opinión técnica favorable del MINCETUR, el Plan Estratégico Regional de Turismo de Puno 2021-2026, puede ser aprobado por el Gobierno Regional Puno conforme lo estipulado en la Ley Nº 30753; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Puno y actual presidente del Consejo Regional, Abog. Jorge Antonio Zúñiga Pineda, sustenta el O fi cio Nº 635 2021-GR/ CR-PUNO-PCR-JAZP, mediante el cual amparado y en aplicación del artículo 117 del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (...)”y teniendo ambos documentos, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo-PERTUR Puno 2021-2026 y declara de necesidad publica e interés regional al turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la región Puno; Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Puno 2021 2026, como instrumento de plani fi cación y gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la región Puno, permitiendo además, el uso racional del potencial turístico, así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación de los diferentes espacios. Artículo Segundo.- DECLARAR de necesidad pública e interés regional, al turismo como estrategia de desarrollo prioritario, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la región Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, en coordinación con los actores involucrados, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Puno 2021-2026, en los contenidos del diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Puno, que contempla las zonas de desarrollo turístico, vocación turística, misión, objetivos estratégicos, estrategias, plan de acción y proyectos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución del plan de acción y proyectos, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42” de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios. necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JORGE ANTONIO ZUÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 26 días del mes de enero del año 2022. GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional (E) 2059942-1