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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 597-MDJM denominado: Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2022-MDJM Jesús María, 11 de abril de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 21-2022-MDJM-GATR- SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva; el Memorándum N° 26-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración tributaria y Rentas; el Informe N° 125-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 346-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 597-MDJM se aprobaron las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, con el objeto de establecer los criterios para regular el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como deuda administrativa en coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada ordenanza autorizó reglamentar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, con los pronunciamientos técnicos de la Subgerencia de Contabilidad, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Ejecutoria Coactiva, propone reglamentar la Ordenanza N° 597-MDJM antes mencionada; Con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 597-MDJM denominado: Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2059482-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina con la finalidad de fortalecer la comunicación digital y promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 424/MDLM La Molina, 20 de abril del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento; el Memorando Nº 530-2022-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 058-2022-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 012-2022-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 129-2022-MDLM- GAT-SREC, de fecha 28 de marzo del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que resulta prioritario impulsar una propuesta normativa de bene fi cio tributario que motive la actualización de datos (documento de identidad, WhatsApp, teléfonos fi jos y/o celulares y correos electrónicos) de los contribuyentes, el cual nos permitirá elevar los niveles de recaudación; Que, mediante el Memorándum Nº 650-2022-MDLM- GPPDI, de fecha 29 de marzo del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 059- 2022-MDLM-GAT- SRFT, de fecha 30 de marzo del 2022, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, tomando en cuenta lo señalado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa sobre las acciones que