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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / autorizadas a captar recursos del público y a las centrales de cooperativas de ahorro y crédito. Artículo 2. De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Actividades programadas: Son aquellas que se encuentran incluidas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría, algunas de las cuales son de realización obligatoria por requerimientos normativos. b) Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno. c) Asamblea General: Asamblea General conformada por socios o delegados cuando corresponda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28° de la Ley General de Cooperativas. d) Central: Central de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59° de la Ley General de Cooperativas. e) Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público. f) Días: Días calendario.g) Gestión de la continuidad del negocio: Componente de la gestión integral de riesgos que busca asegurar la capacidad de la Coopac para continuar operando a niveles previamente establecidos, ante la ocurrencia de una interrupción. El sistema de gestión de la continuidad del negocio de la Coopac debe ser proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones. h) Gestión de la seguridad de la información: El sistema de gestión de seguridad de la información es el conjunto de políticas, procesos, procedimientos, roles y responsabilidades, diseñados para identi fi car y proteger los activos de información, detectar eventos de seguridad, así como prever la respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad. El sistema de gestión de seguridad de la información implica, cuando menos, los objetivos de con fi dencialidad, disponibilidad e integridad. Asimismo, debe ser proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones. i) Gestión integral de riesgos: Es un proceso, efectuado por el Consejo de Administración y el personal aplicado en toda la Coopac y en la de fi nición de su estrategia, diseñado para identi fi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. j) Hechos signi fi cativos: Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación fi nanciera de la Coopac, o sobre el logro de sus objetivos. k) IAI: Informe de Auditoría Interna.l) Jefe o responsable de la UAI: El gerente o funcionario de nivel gerencial, cualquiera sea su denominación, responsable de la unidad o servicio de auditoría interna. Defi nido como “principal funcionario” por el Reglamento General, cuando no tenga rango de gerente. m) LA/FT: Lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. n) Ley General de Cooperativas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR y sus normas modi fi catorias. o) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias. p) Manual de auditoría interna: Documento que contiene los estándares, las políticas, metodologías, procedimientos y técnicas, que guían la actividad de auditoría interna de la Coopac, el cual es aprobado por el Consejo de Vigilancia y se encuentra a disposición de la Superintendencia. q) Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance, cronograma y actividades que se desarrollarán durante cada ejercicio económico.r) Reglamento General: Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos de Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus normas modi fi catorias. s) Reglamento LA/FT: Reglamento para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 5060-2018. t) Reglamento de Registro Coopac: Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4977-2018 y sus normas modi fi catorias. u) Sistema de control interno: Conjunto integrado de procesos, de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas y ejecutadas en cada nivel de la estructura organizativa de la Coopac para alcanzar una adecuada organización administrativa, e fi ciencia operativa, confi abilidad de la información, apropiada identi fi cación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. v) Sociedades de auditoría: Sociedades de Auditoría Externa. w) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. x) UAI: Unidad de Auditoría Interna.y) UIT: Unidad impositiva tributaria. Artículo 3. Responsabilidad de la Asamblea General y del Consejo de Administración 3.1. La Asamblea General, como autoridad suprema de la Coopac y responsable en primera instancia del control de la misma, es responsable de adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice tanto las funciones de fi scalización señaladas en el artículo 31° de la Ley General de Cooperativas como las de control dispuestas en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como un adecuado seguimiento del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 3.2. El Consejo de Administración es responsable de proporcionar los recursos y demás facilidades que resulten necesarias para el desarrollo de dichas funciones. Artículo 4. Adecuación por cambio de nivel modular La Coopac, en un plazo no mayor de 90 días de haber sido noti fi cada sobre el cambio de nivel modular, debe adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento que son aplicables a su nuevo nivel modular. Los Consejos de Administración y Vigilancia son responsables de ejecutar las acciones necesarias para garantizar la adecuación prevista en el presente artículo. CAPÍTULO II DE LA LABOR DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 5. La auditoría interna La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, al ayudarlas a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejora de la e fi cacia de la gestión de riesgos y del gobierno corporativo. Artículo 6. Responsabilidad de la labor de auditoría interna El Consejo de Vigilancia es responsable de realizar las labores mínimas de auditoría interna señaladas en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, mediante una UAI o un Auditor Interno, en los siguientes casos: a) Las Coopac de nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 deben contar con una UAI, cuya función principal es la evaluación permanente del funcionamiento del sistema