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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / j) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente al registro de operaciones; k) Plan y procedimientos de trabajo del O fi cial de Cumplimiento; l) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de Auditoría Interna; m) Sanciones internas por incumplimiento del Código de Conducta, del Manual de prevención del LA/FT, o de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT; y, n) Otros que establezca la Superintendencia. 23.2. La Superintendencia puede de fi nir posteriormente el medio electrónico para la remisión del informe, incluyendo información adicional que facilite su procesamiento, cuyo formato se publicará en el Portal del Supervisado. Artículo 24. Procedimientos mínimos de evaluación del sistema de prevención de LA/FT 24.1. Los procedimientos mínimos que las sociedades de auditoría deben aplicar al examen sobre la evaluación del sistema de prevención de LA/FT son los citados en el Anexo. La actualización que realice la Superintendencia sobre los procedimientos contenidos en el Anexo, será difundida a través de su Portal institucional (www.sbs.gob.pe). 24.2. Las sociedades de auditoría no tienen acceso a la información protegida por el deber de reserva, previsto en el artículo 12° de la Ley N° 27693 y sus modi fi catorias. Artículo 25. Informe de evaluación del sistema de prevención de LA/FT La estructura del Informe de evaluación del sistema de prevención de LA/FT debe contener, por lo menos, la siguiente información: a) Motivo de la realización del examen y, de ser el caso, referirse a la existencia de información relevante o hechos signi fi cativos; b) Objetivo, alcance y limitaciones (de ser el caso);c) Normatividad legal;d) Evaluar la implementación del sistema de prevención de LA/FT, y sus componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA/FT, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento LA/FT; e) Observaciones detectadas y medidas correctivas recomendadas para subsanar las de fi ciencias identi fi cadas, por cada uno de los aspectos analizados en materia del examen; f) Personal de la fi rma encargado del examen; g) Fecha de inicio y término del examen; y, h) Firma del encargado del examen, del revisor del examen y del socio de la fi rma, según corresponda. Artículo 26. Plazos de presentación de los informes Tratándose del Informe de Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, la fecha límite de presentación será el último día hábil de febrero del año siguiente al ejercicio auditado. Siendo las sociedades de auditoría quienes, directamente, remitirán de manera simultánea, un ejemplar del referido informe a la Superintendencia y otro a la Coopac. CAPÍTULO VI FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA Artículo 27. Facultades de la Superintendencia27.1. La Superintendencia puede disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, así como la oportunidad de los exámenes, a costo de las Coopac, cuando: a) Los resultados de los exámenes de auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, o no sean satisfactorios a criterio de la superintendencia; y/o,b) Se requiera la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el presente Reglamento. 27.2 De la misma manera, la Superintendencia puede requerir, en los casos que considere conveniente, la realización de auditorías externas a Coopac con activos totales por debajo de las seiscientas (600) UIT. 27.3. Asimismo, puede convocar a reuniones periódicas con las sociedades de auditoría, a fi n de tratar aspectos relacionados a las operaciones de las Coopac auditadas. 27.4. La Superintendencia puede declarar que el dictamen de auditoría emitido por la sociedad de auditoría no cumple con las disposiciones del presente Reglamento, o cuando la Superintendencia detecte omisiones materiales, en línea con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), no reportadas por las sociedades de auditoría que afecten su opinión sobre la información objeto de evaluación, pudiendo disponer que se presente un nuevo informe de auditoría o una nueva auditoría fi nanciera externa. 27.5 La Superintendencia puede requerir la realización de exámenes realizados por las sociedades de auditoría, no relacionadas con los exámenes indicados en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Memoria anual La memoria anual que elabora la Coopac debe contener el dictamen de los auditores externos a los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio examinado, así como los estados fi nancieros y sus respectivas notas. Segunda. - Honorarios de auditoría En la Memoria anual, la Coopac debe revelar, en forma comparativa por los dos últimos ejercicios económicos, los servicios prestados por las sociedades de auditoría, bajo los rubros siguientes: a) Honorarios de Auditoría. - Debe revelar el total de los honorarios por los servicios de auditoría prestados por la sociedad de auditoría por cada uno de los dos últimos ejercicios. b) Honorarios relacionados a Auditoría. - Debe revelar el total de honorarios por los servicios prestados por las sociedades de auditoría por servicios de asesoría y servicios relacionados al desarrollo de la auditoría o revisión de los estados fi nancieros de la Coopac y que no están revelados en el párrafo anterior. La Coopac revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. c) Honorarios de Impuestos. - Debe revelar el total de honorarios facturados en los últimos dos ejercicios por servicios profesionales prestados para el cumplimiento tributario, asesoría de impuestos y plani fi cación tributaria. La Coopac revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. d) Otros Honorarios. - Se revelará el total de honorarios facturados en los dos últimos ejercicios económicos por productos y servicios prestados distintos a los incluidos en los literales anteriores. La Coopac revelará en forma resumida la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. Tercera. - Información Las sanciones que la Superintendencia aplique a las sociedades de auditoría, serán informadas al RESAE. Asimismo, las Coopac deben poner en conocimiento de la Superintendencia la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría y la aplicación de la penalidad indicada en el literal g) del artículo 6° del presente Reglamento. Cuarta. - Coopac en liquidación El presente Reglamento será de aplicación para las Coopac en liquidación en lo pertinente, y deben ceñirse a las disposiciones establecidas en los artículos 36° y 37° del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No