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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / o el jefe o responsable de la UAI deben sustentar sus informes elaborados en cumplimiento de sus funciones ante el Consejo de Vigilancia, quien evaluará los informes respectivos a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación. El Consejo de Vigilancia pondrá en conocimiento del Consejo de Administración dichos informes para que tome acciones inmediatas respecto a la implementación de las recomendaciones formuladas por el responsable de la labor de auditoría interna. 24.2. La oportunidad en que dichos órganos tomen conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el Libro de Actas respectivo. 24.3. En cuanto a la periodicidad y presentación de los Informes referidos en el artículo 19, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos 1 y 2. 24.4. En cuanto a la presentación de los Informes sobre la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT e Idoneidad Moral y Técnica, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El IAI sobre la Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, previa evaluación del Consejo de Vigilancia, es puesto en conocimiento del Consejo de Administración de la Coopac, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo. El IAI lo envía la Coopac a través del o fi cial de cumplimiento, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente del periodo anual respectivo, al organismo supervisor a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la Superintendencia establezca, como anexo del segundo informe semestral para las Coopac de nivel modular 3 y como anexo del informe anual, de las Coopac de nivel modular 2 y 1. b) Los IAI sobre Idoneidad Moral y Técnica, previa evaluación del Consejo de Vigilancia, son puestos en conocimiento del Consejo de Administración de la Coopac, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada semestre. Posteriormente, la Coopac envía los IAI a más tardar a los quince (15) días siguientes de haber sido presentados al Consejo de Administración y al organismo supervisor a través del medio que éste establezca. Artículo 25. Seguimiento a la implementación de recomendaciones formuladas en los Informes 25.1. El Consejo de Vigilancia presenta trimestralmente al Consejo de Administración y a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe del seguimiento de la implementación de las recomendaciones formuladas por la Superintendencia, los auditores externos, así como las realizadas por la propia UAI o el responsable de la labor de auditoría interna. El referido seguimiento de informes se presentará de acuerdo a lo requerido en el Anexo N° 4 “Evaluación del Cumplimiento de Recomendaciones formuladas por la UAI o el responsable de la labor de auditoría interna, la Superintendencia y Auditores Externos”, que forma parte del presente Reglamento. 25.2. El informe de seguimiento debe señalar además el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, desagregadas por año y por unidad o área responsable de la implementación, entre otros aspectos que se consideren relevantes. 25.3. El Consejo de Administración en atención al cumplimiento de sus responsabilidades generales dispuestas en el Reglamento General, debe disponer las medidas necesarias para garantizar la oportuna realización de las labores recomendadas en los Informes de la UAI o responsable de la labor de auditoría interna, las auditorías externas y de las visitas de inspección de la Superintendencia, según corresponda. Artículo 26. Papeles de trabajo26.1. Los encargados de realizar las labores de auditoría interna deben identi fi car, analizar, evaluar y documentar información que sea su fi ciente, fi able, relevante y útil, de manera tal que permita cumplir con los objetivos de cada actividad. En ese sentido, los papeles de trabajo deben garantizar un respaldo de evidencia sufi ciente y necesaria sobre cada uno de los objetivos de la labor de auditoría interna. Dicha evidencia debe estar vinculada y/o referenciada en los papeles de trabajo, como garantía que se llevó a cabo con la aptitud y diligencia profesional que corresponde a la labor del auditor interno. 26.2. Los encargados de la labor de auditoría interna deben cautelar que los papeles de trabajo sean redactados de manera clara, concisa, precisa y explícita, de tal forma que facilite llegar a las conclusiones acertadas por cualquier otro profesional de labor de auditoría interna. Cada papel de trabajo debe incluir una descripción de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos realizados en la auditoría, sus resultados y la evidencia de la auditoría obtenida. Artículo 27. Conservación y disponibilidad de los papeles de trabajo que sustentan las actividades de auditoría interna 27.1. El Consejo de Vigilancia debe cautelar un adecuado ordenamiento, control y conservación de los documentos generados por las labores de auditoría interna, ya sea en archivos físicos y/o electrónicos; debiendo incluir en el Manual de Auditoría las políticas y/o procedimientos sobre la custodia y retención de registros de los trabajos realizados, y sobre la posibilidad de darlos a conocer a terceros ajenos a las labores de auditoría interna, internos o externos. Dichas políticas y/o procedimientos deben ser consistentes con las guías, manual de organización y funciones u otra regulación pertinente aplicable a la Coopac. 27.2. El responsable de la labor de auditoría interna es responsable de controlar el acceso restringido únicamente a miembros del equipo de auditoría, evitando el acceso indebido por parte de terceros no autorizados. Artículo 28. Archivo de informes 28.1. Los encargados de las labores de auditoría deben mantener un archivo en medios físico y electrónico, por un plazo no menor de diez (10) años, conteniendo los informes elaborados, papeles de trabajo y comunicaciones, informando el resultado de sus exámenes a las diferentes unidades de la Coopac, así como la documentación de respaldo de los mismos. Dicha información debe estar a disposición de la Superintendencia, los auditores externos y, de ser el caso, de las empresas clasi fi cadoras de riesgo, cuando así lo requieran. 28.2. Con el fi n de mantener un control dual del resultado de las labores de auditoría interna, el Consejo de Vigilancia debe replicar y mantener los archivos en medios electrónicos de los informes y papeles de trabajo de la auditoría, debiendo mantener digitalizada la información de respaldo que considere pertinente, la misma que debe custodiarse en lugares seguros de acuerdo con los procedimientos y políticas de seguridad de la información de la Coopac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación y cumplimiento de requisitos de idoneidad técnica para auditores internos, y jefes o responsables de la UAI, en ejercicio Los auditores internos y los jefes o responsables de la UAI de Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Coopac de Nivel 3, que se encuentren designados y en ejercicio de funciones a la publicación del presente Reglamento, cuentan con el plazo de un (1) año calendario, computado a partir del 1 de enero del 2023, para adecuarse y cumplir los requisitos de idoneidad técnica establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, según corresponda al nivel modular de la Coopac. Segunda.- Aplicación de la prohibición en auditores y jefes de unidad de autoría interna Los auditores y jefes de unidad de auditoría interna que se encuentren en ejercicio de sus funciones a la publicación