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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / 3, donde es obligatoria la constitución de la UAI, esta debe estar a cargo de un auditor interno, quien cumple las veces de jefe o responsable de la UAI, desempeña sus labores a tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo su selección y designación responsabilidad y atribución exclusiva del Consejo de Vigilancia. 12.2. En el caso de las Coopac de nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las 32,200 UIT, y las Coopac de nivel 1, el auditor interno que designe el Consejo de Vigilancia, puede ser a tiempo parcial cuando lo permita la magnitud, complejidad de las operaciones y estructura de la Coopac, y dicha condición no afecte el adecuado desarrollo de las funciones asignadas en el presente Reglamento, aspecto que es evaluado por la Superintendencia. En su defecto, el auditor interno de la Coopac desempeña sus labores a tiempo completo. 12.3. En las Coopac de nivel 1, donde se haya asignado las funciones de auditoría interna al Consejo de Vigilancia, se designa a un responsable de las labores de auditoría entre sus miembros. 12.4. Las Coopac deben poner en conocimiento de la Superintendencia la designación del miembro del Consejo de Vigilancia responsable de las labores de auditoría interna, el auditor interno y el jefe o responsable de la UAI, en un plazo no mayor de quince (15) días de producida la designación, adjuntando copia del acta de sesión del Consejo de Vigilancia, debidamente certi fi cado por el secretario o quien haga sus veces, así como el correspondiente currículum vitae documentado, a través de los medios que establezca la Superintendencia. Artículo 13. Requisitos de Idoneidad 13.1. El miembro del Consejo de Vigilancia responsable de las labores de auditoría interna, el auditor interno y el jefe o responsable de la UAI, deben cumplir con los requisitos de idoneidad moral y técnica apropiados para la función correspondiente. 13.2. En las Coopac de nivel 2 que registren activos totales mayores a las 32,200 UIT y en las Coopac de Nivel 3, el jefe o responsable de la UAI debe reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Haber obtenido el título profesional o grado académico de Magíster en materias a fi nes a las funciones de la UAI. Asimismo, tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo en actividades de auditoría interna o afi nes, mayor a tres (3) años en caso de Coopac de nivel 3, o de dos (2) años en caso de Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, en los últimos ocho (8) años, en instituciones fi nancieras o cooperativas del mismo nivel o superior; o, b) Tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo a fi nes a las funciones de la UAI, mayor a cinco (5) años en caso de Coopac de nivel 3, o de tres (3) años en caso de Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, en los últimos ocho (8) años, en cooperativas del mismo nivel o superior, empresas del sistema fi nanciero, o en empresas o instituciones vinculadas con el sistema fi nanciero de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. Se puede acreditar los años de experiencia antes mencionados en cargos de responsabilidad en la propia Coopac, a fi nes a las funciones de la UAI. 13.3. En las Coopac de nivel 1 y en las Coopac de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, corresponde al Consejo de Vigilancia establecer los requisitos de idoneidad técnica que deben cumplir los encargados de la labor de auditoría interna, a fi n de garantizar su adecuado desempeño. Artículo 14. Impedimentos y Prohibición 14.1 El miembro del Consejo de Vigilancia responsable de las labores de auditoría interna, el auditor interno, el jefe o responsable de la UAI y sus integrantes, se encuentran sujetos a los siguientes impedimentos: a) No estar incurso, ni tener observación pendiente por alguno de los impedimentos señalados en los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Registro Coopac;b) No haber sido sancionado por la Superintendencia, ni por otro organismo público o privado, en los últimos diez (10) años; c) No desempeñar cargo de gerente o de principal funcionario, simultáneo al de auditor interno, jefe o responsable de la UAI, en distintas áreas de la Coopac y en otras Coopac; d) No estar incurso en situaciones que limiten su independencia para el ejercicio de sus funciones; 14.2. Es una prohibición aplicable a miembro del Consejo de Vigilancia responsable de las labores de auditoría interna, el auditor interno, el jefe o responsable de la UAI y sus integrantes, el tener, directa o indirectamente, en el sistema fi nanciero y/o cooperativo, deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días o en cobranza judicial . Artículo 15. Responsabilidades15.1 Los encargados de realizar la labor de auditoría interna son responsables de cumplir con las funciones y responsabilidades que se le asignan en el presente Reglamento, así como de informar inmediata, directa y simultáneamente al Consejo de Vigilancia y a la Superintendencia sobre cualquier situación que afecte signi fi cativamente el desarrollo de sus funciones e independencia. 15.2. Asimismo, deben informar inmediata, directa y simultáneamente a la Superintendencia, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, los hechos signi fi cativos que hayan detectado en el curso de sus labores de auditoría interna. La oportunidad en que los citados Consejos reciban dichos informes y las decisiones que se adopten al respecto, deben constar en los libros de actas correspondientes. Artículo 16. Remoción16.1. La remoción del auditor interno, jefe o responsable de la UAI o del miembro del Consejo de Vigilancia responsable de las labores de auditoría interna debe ser comunicada a la Superintendencia en un plazo de quince (15) días de haberse sido adoptada la decisión, adjuntando el sustento de las razones que justi fi can tal medida y copia del acta certi fi cada de la sesión del Consejo de Vigilancia, en que conste el acuerdo de remoción por el que se produce el cambio de responsable. 16.2. En caso lo considere conveniente, la Superintendencia puede citar al encargado de las funciones de auditoría interna objeto de remoción y tomar las medidas que considere necesarias Artículo 17. Vacancia17.1. La situación de vacancia del auditor interno y del jefe o responsable de la UAI, según corresponda, no podrá durar más de treinta (30) días, desde la fecha que se produce, salvo razones de fuerza mayor debidamente justi fi cadas, que deben ser informadas a la Superintendencia dentro de los cinco (05) días previos al vencimiento del plazo. 17.2. Durante el periodo que dure la vacancia, las Coopac pueden designar a un responsable interino de las labores de auditoría interna, hasta por un plazo de seis (6) meses, el mismo que no debe estar incurso en los impedimentos y prohibición establecidos en el artículo 14, y debe cumplir con los requisitos de idoneidad moral y técnica que corresponda al nivel modular de la Coopac conforme al artículo 13 del presente Reglamento, con excepción de aquellos requisitos relacionados a la experiencia, que pueden ser acreditados considerando, para el caso de las Coopac de nivel 1 y en las Coopac de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, al menos una experiencia de seis (6) meses en actividades de auditoría; y para las Coopac de nivel 2 que registren activos totales mayores a las 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, experiencia de al menos un (1) año en actividades de auditoría o en el desempeño de cargos gerenciales a fi nes a la actividad de auditoría en dichas entidades.