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41 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018.” Artículo Segundo.- El Anexo aprobado en el artículo primero de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos Públicos, aprobado por Resolución SBS N° 13278-2009, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar la siguiente de fi nición en el numeral 1 del literal A: “t) Sistema de Control Interno.- Conjunto integrado de procesos, de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas y ejecutadas en cada nivel de la estructura organizativa de la Coopac para alcanzar una adecuada organización administrativa, e fi ciencia operativa, con fi abilidad de la información, apropiada identi fi cación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.” Artículo Cuarto.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de Auditoría Externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 741-2001 y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2059526-1 Aprueban el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 01298-2022 Lima, 20 de abril de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), mediante la Resolución SBS N° 742-2001 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público; Que, la Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley General y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, en el numeral 4-A.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Superintendencia), emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición fi nal y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, debiendo ser consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria y respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; asimismo, en el numeral 4-A.3 de la citada disposición fi nal y complementaria se faculta a la Superintendencia a dictar normas sobre auditoría interna; Que, la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, dispone que es función y facultad de la Superintendencia regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención, así como la auditoría interna es uno de los agentes para el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que modi fi có el artículo 4 de la Resolución SBS N° 742-2001, al precisar la responsabilidad de la labor de la auditoría interna; Que, ante el desarrollo de las Coopac, resulta necesario establecer e identi fi car a los órganos de la Coopac que intervienen en las funciones de auditoría interna; la organización, principios y normas internas que rigen su práctica; los alcances para la designación de los encargados de las labores de auditoría interna, así como sus responsabilidades y funciones; los aspectos a tener en cuenta en el marco de la supervisión, incluyendo los referidos a la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, gestión de riesgos, el aseguramiento y mejora de la calidad de la auditoría interna, entre otros temas; guardando consistencia con el esquema modular establecido en la Ley N° 30822, y respetando los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, en consecuencia esta Superintendencia considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que forma parte integrante de la presente Resolución: “REGLAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito no