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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / del presente Reglamento, cuentan con el plazo de seis (6) meses, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento, para adecuarse al cumplimiento de los dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Transcurrido el plazo antes señalado, dicha disposición les será aplicable. Artículo Segundo.- Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 aprobados en el artículo primero de la presente Resolución se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 742-2001 y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La elaboración, presentación e implementación del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna y sus respectivos informes, correspondientes al ejercicio 2023 se sujetarán a las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2059525-1 Modifican el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01299-2022 Lima, 20 de abril de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el numeral 16 del artículo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a efectuar operaciones con commodities y con productos fi nancieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas que emita la Superintendencia; Que, los artículos 283° al 289° de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221° de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, con la fi nalidad de precisar la metodología de valorización de productos fi nancieros derivados, resulta necesario modi fi car el Reglamento; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el artículo 8° por el siguiente texto:“Contabilidad de Productos Financieros Derivados para Negociación Artículo 8°.- La medición inicial de un producto fi nanciero derivado para negociación se realizará a su valor razonable. Posteriormente, todo cambio en el valor razonable de dicho derivado afectará los resultados del ejercicio. Con este fi n, se deberá estimar la valorización a precio comprador (bid) o precio vendedor (ask) para las posiciones abiertas, dependiendo de si la posición es larga (activa) o corta (pasiva). Para aquellas posiciones que compensen riesgos de mercado entre sí y para aquellas operaciones forward de moneda extranjera con un vencimiento contractual menor o igual a un (1) año, se podrá estimar la valorización a precios medios de mercado (mid). Para estimar los precios bid y ask, se podrá partir de una valorización a precios mid (empleando curvas de tasas o precios mid) y aplicar ajustes de valorización mid-to-bid y mid-to-ask que permitan aproximar los mencionados precios y re fl ejen de manera apropiada el precio de salida de la posición en el instrumento fi nanciero derivado o se podrá valorizar directamente las posiciones largas a precios bid y las posiciones cortas a precios ask. Para aplicar los precios mid, se considera que los instrumentos fi nancieros derivados que compensan riesgos de mercado entre sí son aquellos que representen posiciones opuestas en los mismos subyacentes y que coincidan en todos sus términos críticos (montos nominales, fl ujos, vencimientos, monedas y tasas de interés). Se puede considerar que un grupo de derivados compensan con un único derivado u otro grupo de derivados si es que cumplen las condiciones señaladas anteriormente, tomando en cuenta que el monto nominal agregado de un grupo de derivados debe coincidir con el nominal del derivado o nominal agregado de otro grupo de derivados con los que se compensan.” 2. Incorporar el artículo 8-A°, de acuerdo con el siguiente texto: “Contabilidad de Productos Financieros Derivados con Fines de Cobertura Artículo 8-A°.- La medición inicial de un producto fi nanciero derivado con fi nes de cobertura se realizará a su valor razonable. Posteriormente, los cambios en el valor razonable de dicho derivado afectarán los resultados del ejercicio o el patrimonio, según lo establecido en los artículos 16°, 17° y 18° del presente Reglamento. La valorización podrá estimarse a precio comprador (bid) o precio vendedor (ask) dependiendo de si la posición es larga (activa) o corta (pasiva), según las metodologías señaladas en el Artículo 8°, o también podrá estimarse a precios medios de mercado (mid).” Artículo Segundo.- El artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2022, otorgándose un plazo de adecuación para su implementación hasta el 31 de diciembre de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2059524-1