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54 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / Que, a efectos de mantener el orden en los fl ujos administrativos de recaudación por el SATT y el debido registro por las áreas competentes de la municipalidad corresponde suspender la vigencia por diecisiete (17) días hábiles de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT que aprueba el nuevo TUPA de la entidad y además restituir la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi caciones que regulaba el anterior TUPA para no generar una anomia en la atención de las solicitudes de los administrados. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Ofi cio Nº 1941-2022-MPT/GPP) conjuntamente con la Sub Gerencia de Plani fi cación y Racionalización (Informe Nº 026-2022-MPT-GPP-SGPR-TIC) han señalado que el TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT debe ser suspendido [en su vigencia]. Que, con Informe Legal Nº 244-2022-MPT/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente dictar la ordenanza provincial de suspensión de la vigencia del TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT. Que, mediante O fi cio Nº 177-2022-MPT/GM se remite el Informe Nº 0010-2022-MPT/GM-ASE en el que se sustenta que corresponde dictar un acto legislativo (ordenanza) para suspender la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT (que aprueba el nuevo TUPA) por el lapso de 17 días hábiles y que se restituye la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y sus modi fi catorias; mediante Informe Nº 023-2022-MPT- GM/ASE de la asesoría de Gerencia Municipal se ratifi ca en el informe precitado y reitera que el proyecto de ordenanza presentado versa sobre la problemática a atender y corrige las imprecisiones que se observaron. Que, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo 9.8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPT QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2015-MPT Y SUS MODIFICATORIAS Artículo 1. Suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT Suspender por el plazo de diecisiete (17) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza provincial la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT que aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo 2. Restitución de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y sus modi fi catorias Restituir la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y sus modi fi catorias por el plazo de diecisiete días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza provincial. Artículo 3. Publicación Publicar la presente ordenanza provincial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ PRUDENCIO RUIZ VEGA Alcalde 2059679-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el proyecto de resolución que establecería para EPSEL S.A.: Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 028-2022-SUNASS-CD EXP.: 016-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 19 de abril de 2022VISTO:El Memorándum N.° 084-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 047-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. (en adelante EPSEL S.A.) mediante Ofi cio N.° 228-2020-EPSEL S.A.-GG 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPSEL S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional 3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto sustenta la necesidad que EPSEL S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información sufi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión; c) la determinación de ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta