Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / - Informe del área de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, o la que fuere el caso, sobre el otorgamiento de dietas al señor regidor por las sesiones en las que asistió virtualmente del 11 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria. El concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debiéndose tener en cuenta lo establecido en el artículo 99 y 112 del TUO de la LPAG con respecto a la abstención en el voto o deliberación de la autoridad cuestionada y solicitantes de la vacancia (en caso sean miembros del concejo municipal), pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse bene fi ciados por la decisión adoptada. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original o copias certi fi cadas, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.22. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pueblo Libre, conforme a sus atribuciones. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 005-2022-MPL-SG, del 4 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos Enrique Arana Urteaga, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.21. de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: - Informe respecto al trámite otorgado por el área de Secretaría General, a la carta presentada por el señor regidor el 2 de diciembre de 2021, mediante la cual expresó que se ausentaría del país el 11 de diciembre de 2021 por razones familiares. - Informe emitido por la Secretaría General de la comuna edil, a fi n de precisar la remisión al señor regidor de los enlaces correspondientes a las reuniones virtuales, como las sesiones ordinarias de fechas 6 de diciembre de 2021 y 7 y 15 de enero de 2022, sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2021 y Dictamen N.º 025-2021-MPL/CAJAP, sobre la “Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto”; para su participación. - Informe del área de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, sobre el otorgamiento de dietas al señor regidor por las sesiones en las que asistió virtualmente del 11 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa a la que hace referencia la solicitud de vacancia. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que conforme a lo señalado en el literal a del considerando 2.21 de la presente resolución, convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, detallada en el literal f del considerando 2.21. de la presente resolución. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.21. de la presente resolución, se realiza bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2060544-1