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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2021-MDSPL-H, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2021-MDSPL-H, que desaprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0378-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021010758 SAN PEDRO DE LARAOS - HUAROCHIRÍ - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ru fi no Serapio Huamán Mateo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDSPL-H, del 24 de febrero de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2021-MDSPL-H, del 19 de enero de 2021, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de don José Luis Michue Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2020034014. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente de Traslado Nº JNE.2020034014) 1.1. Mediante el escrito presentado el 20 de noviembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el señor recurrente solicitó el traslado de la solicitud de vacancia que formuló en contra del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; la cual se sustentó en los siguientes argumentos: a) Del informe de la ejecución de gastos remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (O fi cina General de Tecnologías de la Información), se observa que se ha ejecutado gastos de la obra “Creación de la infraestructura vial empedrado del camino de Laraos - Pallgo, distrito de San Pedro de Laraos, Huarochirí, Lima”, con un gasto de S/368 438.71 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho con 71/100 soles); no obstante, dicha obra no se ejecutó, conforme se observa del acta de inspección elaborada por el juez de paz letrado del referido distrito, quien realizó el mencionado recorrido. b) Según el Portal de Transparencia del Estado Peruano y el Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI (SOSEM), por la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad en el sector Pacuaca hasta Huillacayan - Cruz, distrito de San Pedro de Laraos, Huarochirí, Lima”, se viene realizando un gasto de S/260 649.88 (doscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y nueve con 88/100 soles); sin embargo, no existe dicha obra, conforme se evidenció en el recorrido realizado en el referido sector con el juez de paz en mención, del cual se obtuvo fotografías. c) Respecto al primer elemento de la causa invocada, referido a un contrato, en el sentido amplio del término, en el presente caso si bien es cierto no existe contrato alguno, hay una relación de ejecución de gastos con diferentes personas jurídicas y naturales, con lo que se demuestra el pago por la existencia de un contrato; con dicho pago se puede concluir que existió un acuerdo de voluntades.d) Con relación al segundo elemento , referido a la intervención del señor alcalde, se debe tener presente que al existir gastos por la ejecución de obras que no existen, queda evidenciado el interés de dicha autoridad edil. e) En cuanto al tercer elemento, esto es la existencia de un con fl icto de intereses, se debe tener en cuenta que, al no existir ejecución de la obra en el distrito, se aprecia la actuación irregular del burgomaestre, al haber ejecutado gastos sin realizar obra alguna. f) Se debe considerar que el artículo 6 de la LOM le atribuye al alcalde, como representante de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, la defensa de los derechos e intereses de la comuna y los vecinos. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia detallada de pagos del Ministerio de Economía y Finanzas (O fi cina General de Tecnologías de la Información), que adjunta la ejecución de gastos de la obra “Creación de la infraestructura vial empedrado del camino de Laraos - Pallgo, distrito de San Pedro de Laraos, Huarochirí, Lima”, en el que se aprecia la ejecución de gastos por la suma de S/368 438.71. b) Copia de hoja informativa del Portal de Transparencia del Estado Peruano y el Sistema de Seguimiento de Inversiones SSI (SOSEM), que acredita el gasto por la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad en el sector Pacuaca hasta Huillacayan - Cruz, distrito de San Pedro de Laraos, Huarochirí, Lima”, ascendente a S/260 649.88. c) Acta de Inspección Ocular, realizada con intervención del juez de paz letrado del distrito, que acredita que en el recorrido de Laraos hasta Pallgo no existe obra alguna. d) Acta de Inspección Ocular, realizada con intervención del juez de paz en mención, que acredita que en el recorrido de Huillacayan hasta Pacuaca no existe obra alguna. e) Fotografías del tramo comprendido desde Laraos hasta Pallgo, con las que se acredita que no se ha ejecutado obra alguna. f) Fotografías del tramo comprendido desde Huillacayan hasta Pacuaca, con las que se acredita que no se ha ejecutado obra alguna. 1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de San Pedro de Laraos por medio del Auto Nº 1, del 25 de noviembre de 2020 (Expediente Nº JNE.2020034014). Pronunciamiento del concejo distrital, respecto del pedido de vacancia 1.4. Mediante la Sesión del Concejo Municipal de San Pedro de Laraos Nº 01-2021, del 19 de enero de 2021, el citado concejo rechazó, con cuatro (4) votos en contra, uno (1) a favor y uno (1) de abstención, la vacancia del señor alcalde, por la causa antes descrita. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 0001-2021-MDSPL-H, de la misma fecha. Recurso de reconsideración1.5. El 5 de febrero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, argumentando lo siguiente: a) Se ha incurrido en error en la votación realizada en la sesión extraordinaria que resolvió su solicitud de vacancia, plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 0001-2021-MDSPL-H, toda vez que el regidor don Arcadio Espinoza Faustino se abstuvo de emitir su voto. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha señalado que todos los miembros están en la obligación de emitir su voto, por lo que solicita se corrija dicho error. b) La “resolución” materia de reconsideración se ha limitado en señalar el criterio del JNE, respecto a la causa de vacancia, sin analizar y debatir de manera coherente los medios probatorios que obran en la solicitud. En ese sentido, en su noveno considerando se ha limitado en señalar que “(…) de la documentación analizada