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107 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Crean la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana y la Mesa Multiactor ORDENANZA Nº 2465-2022 Lima, 21 de abril de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, en el incido 2 de su Artículo 2, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Por otro lado, en su Artículo 59, la Carta Magna establece que el rol económico del Estado es brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad. En tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Asimismo, en su Artículo 194, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano, a través del Congreso de la República, aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a través de la cual se condena la discriminación a la mujer en todas sus formas, encontrándose el Estado peruano obligado a asegurar el pleno desarrollo de la mujer en todas las esferas de su vida; Que, el literal c) del Artículo 70 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nª 27972), señala como competencias y funciones municipales especí fi cas: promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales; Que, el Articulo 84 de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, establecen canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado del mismo; Que, los Artículos 1 y 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; Que, el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2018- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del Artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; del mismo modo el numeral 3.6., establece como lineamiento prioritario el fomento y la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes; Que, el objetivo número 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, indican que es parte el lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, añadiendo que cerca del 60 % de las mujeres trabaja en la economía informal, lo que las expone aún más a caer en la pobreza; Que, el Artículo 13.1 del DS Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico – normativo o de prestación de bienes y servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Artículo 2 establece que la norma es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; Que, el lineamiento 4.3 del objetivo prioritario Nº 4 de la Política Nacional de Igualdad de Género dispone garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, la Organización de las Naciones Unidas, en su reconocimiento sobre la igualdad de género, establece que la igualdad de género es un derecho fundamental y propone como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, esto signi fi ca que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad re fl exiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional; Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Comercialización y Defensa del Ciudadano y de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad, mediante sus Dictámenes Nº 001-2022-MML-CMCDC de 21 de febrero de 2022 y N° 01-2022-MML/CMPVMI de 11 de marzo de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA RED METROPOLITANA DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN SU DIVERSIDAD, PARA LA GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE SU PROPÓSITO Y LA MESA MULTIACTOR Artículo 1. Crear la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, como mecanismo