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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / a) Facilitar procedimientos y espacios para la designación de las mujeres miembros de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, así como la conformación de la Mesa Multiactor. b) Realizar seguimiento a las acciones de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana. c) Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de La Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana. d) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en Lima Metropolitana. e) Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel Metropolitano. f) Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. g) Elaborar y facilitar la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de Lima Metropolitana, en un plazo de sesenta (60) días después de haberse aprobado la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Establecer el período de un (1) año, contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza, como plazo para la conformación de las Redes distritales, encargándose a las Gerencias de Participación Vecinal y Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación. Los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Concejo Metropolitano de Lima. Segunda. Durante el primer año de puesta en función, la Red Metropolitana de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lima Metropolitana, estará representada por las mujeres lideresas de asociaciones y gremios empresariales que sean seleccionadas, previa evaluación, por la Gerencia de Desarrollo Económico, para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior. Tercera. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Cuarta. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2061641-5 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban modificación del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2022-MDCH Chaclacayo, 6 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: el Informe Nº 020-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 06 de abril de 2022, la Ordenanza Municipal Nº 472-2022-MDCH, que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023; Memorando Nº 168-2022-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 06 de abril de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en los artículo 195º, 197º y 199º, señala que las municipalidades promueven: El desarrollo de la economía local, la prestación de los servicios públicos y la participación vecinal; asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del Presupuesto Participativo; siendo estas: Preparación, Concertación, Coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 472-2022- MDCH, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2022-PCM, de fecha 04 de abril de 2022, se modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, que precisa en su numeral 2.2., que desde las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del día martes 05 de abril de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, lo señalado en la norma citada en el párrafo anterior imposibilitó llevar a cabo el registro de los agentes participantes, afectando el desarrollo de parte de las actividades relacionadas a las Fases de Preparación y Concertación establecidas en el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023, siendo necesario aplazar dichas fechas, a fi n de realizar el normal desarrollo del presente proceso; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 472-2022-MDCH, se autoriza al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias, así como disponer modi fi caciones al Reglamento aprobado en el artículo precedente, que sean necesarias para el e fi ciente y e fi caz desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 del distrito de Chaclacayo; Que, mediante informe Nº 020-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mani fi esta que en el marco de los efectos generados por la aplicación del