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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a que ejerció funciones administrativas o ejecutivas al presentar la carta del 18 de diciembre de 2020 dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero. 3. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 008- 2021/MDIE, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Joel Namuche Morán, don Andy Adler Távara Rojas y doña Mónica Marcelo Távara, regidores del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el extremo relacionado a que ejercieron funciones administrativas o ejecutivas al solicitar el cese o cambio de funcionarios ediles, causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.27. de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: - El acuerdo de concejo realizado en virtud de lo decidido en las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo N° 020 y 021-2020/MDIE, del 30 de octubre y 16 de noviembre de 2020, respectivamente, o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certi fi que que no existe tal acuerdo concejo. - Informe del área competente de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, a través del cual señale si los funcionarios don José Víctor Temoche Yovera, jefe encargado del área de Catastro y Habilitación Urbana; don Wilfredo Ruiz Silva, jefe de Servicios Comunales; doña Lizeth Rodríguez Vílchez, jefa de Rentas; don Raúl Media García, jefe de Maestranza; don Jesús Pacherrez, asistente de Gerencia, y doña Jacky Parco Vilela, asistente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, siguen laborando o no para la Municipalidad. - La resolución de alcaldía u otro documento que materializó el cese, de ser el caso, de los siguientes funcionarios ediles: don José Víctor Temoche Yovera, jefe encargado del área de Catastro y Habilitación Urbana; don Wilfredo Ruiz Silva, jefe de Servicios Comunales; doña Lizeth Rodríguez Vílchez, jefa de Rentas, don Raúl Media García, jefe de Maestranza; don Jesús Pacherrez, asistente de Gerencia, y doña Jacky Parco Vilela, asistente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 5. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, a fin de que convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 4 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, conforme a lo señalado en el literal f del considerando 2.27. de la presente resolución. 6. DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en los numerales 4 y 5 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.27. de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Artículo 23 Faltas graves. - Los miembros del Concejo cometen faltas graves en los siguientes casos […] 14) Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 15) Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales en forma reiterativa y relevante. 2062318-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 15 de octubre de 2021 RESOLUCIÓN Nº 0421-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092755 BELLAVISTA - SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado el 12 de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Eduar Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 15 de octubre de 2021, que declaró, entre otros, infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2021, donde se declaró su vacancia, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021032326. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con los escritos presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2020, don Martín Ignacio Castro Cárdenas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: