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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. De otro lado, de la revisión del expediente, se tiene que el señor recurrente adjuntó al escrito de subsanación la constancia domiciliaria emitida por juez de paz del centro poblado del Valle las Trancas, del 25 de junio de 2022, a fi n de constatar que el señor candidato domicilia en el distrito de Vista Alegre; así, al ser valorado, el JEE concluyó que el citado documento no acreditaba el tiempo de domicilio requerido por ley del señor candidato. Al respecto, se debe señalar que este documento solo probaría que el señor candidato domicilia en dicho distrito en la fecha de su emisión –esto es, el 25 de junio de 2022–, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 6. 2.5. Asimismo, se advierte que el señor recurrente presentó con su recurso de apelación diversos documentos, entre ellos: Certi fi cado de Vivencia Nº 9, del 19 de mayo de 2011, suscrito por el presidente de la junta directiva del asentamiento humano Los Girasoles; Certi fi cado de Inspección Ocular Nº 313-MDVA-2011, del 4 de agosto de 2011, suscrito por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre; Certi fi cado de Posesión Nº 098-2014-MDVA, del 25 de agosto de 2014, suscrito por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre; Declaración Jurada del Impuesto Predial Nº 6713, emitida el 26 de octubre de 2020; Impuesto Predial 2021, emitido el 21 de julio de 2021; Reporte de la Ficha RUC de la empresa JJ. General Service S.A.C., del 26 de febrero de 2018, en la cual se desempeña como gerente general; Contrato de Arrendamiento, del 1 de enero de 2019; Reporte de Ficha RUC del candidato, del 17 de octubre de 2018, en la que se señala como domicilio el distrito de Vista Alegre. 2.6. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados en apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que, comprobadamente, no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). Así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00300-2022-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Fernando Cantoral Cucho, como candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 6 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014, Nº 330-2013-JNE, entre otras. 2090987-1 Declaran nula Resolución N° 00388-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; además, confirman la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y candidatos a regidores para la referida municipalidad distrital RESOLUCIÓN Nº 1627-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022889 UNICACHI - YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022016298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00143-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró