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153 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato postula al cargo de regidor y no para alcalde, siendo obligatoria la a fi liación únicamente para este último y para los cargos de gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 31357 3. b) La resolución apelada, en su artículo resolutivo segundo, causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política del señor candidato, amparado por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al declararle improcedente su candidatura a regidor para el Concejo Distrital de Campanilla. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. [...]. [Resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular . La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . [...]. [Resaltado agregado]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [...]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado].Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al veri fi car en el SROP que renunció a la organización política a la que se encontraba a fi liado el 4 de mayo de 2022, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25 del Reglamento (ver SN 1.4.). 2.2. En este caso, se observa que lo que el JEE advirtió no es la condición de a fi liado del señor candidato a la organización política por la que postula (Partido Democrático Somos Perú), sino el hecho de que la renuncia efectuada a otra organización política (Construyendo Desarrollo en San Martín CODESAM) se realizó fuera del plazo establecido (31 de diciembre de 2021). No obstante, el JEE no tomó en cuenta que el señor candidato, al postular al cargo de regidor, podía tener la posibilidad de presentar una autorización de su organización política para participar por otra (ver SN 1.4.), por lo que, previamente a la improcedencia, debió declarar la inadmisibilidad conforme al procedimiento para la cali fi cación de listas establecido en el Reglamento. 2.3. Aclarado ello, y veri fi cado que se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo, de la consulta en el SROP se observa que el señor candidato estuvo a fi liado a la organización política Construyendo Desarrollo en San Martín CODESAM hasta el 4 de mayo de 2022, fecha en la que presentó su renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.5. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, la LOP establece como plazo un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda —esto es, el 14 de junio de 2021 para las ERM 2022 (ver SN 1.1)—, por lo que la obligatoriedad de renunciar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.3.) responde a una interpretación más favorable a la participación política, considerando la fecha máxima establecida para las renuncias de los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador regional (ver SN 1.3.). 2.6. Así las cosas, al no haber renunciado en la fecha establecida, el señor candidato podía postular por otra