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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; en consecuencia, NULAS las Resoluciones Nº 00081-2022-JEE-CHAC/JNE y Nº 00169-2022-JEE-CHAC/JNE, del 29 de junio de 2022 y del 11 de julio de 2022, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo de la declaración de la exclusión de don William Frank Baldera Valladolid, candidato a consejero por la provincia de Utcubamba, y de don Sandro Zumaeta Lozano, su accesitario, para el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas proceda como corresponde con relación a don William Frank Baldera Valladolid, candidato a consejero por la provincia de Utcubamba, y de don Sandro Zumaeta Lozano, su accesitario, para el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 2091550-1 Confirman resolución que declaró improcedente candidatura de ciudadano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1958-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023457 MORO - SANTA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022007981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilder Coscol Llatas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Tomás Villegas Roca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que consignó una sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) por el delito de peculado doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-SNTA/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La sentencia recurrida vulneró las resoluciones derivados de los Expedientes Nº 00015-2018-PI/TC y 000024-2018-PI/TC (acumulados), emitidos por el Tribunal Constitucional. b) El JEE consideró de manera sesgada y errada el voto en minoría de la resolución del Tribunal Constitucional. c) La Ley Nº 30717 es posterior a la sentencia fi rme del 21 de febrero de 2014 que recibió el señor candidato, por tanto, no le alcanza. d) Se vulnera el ejercicio a la participación política en las ERM 2022. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Lincoln José Camacho Castro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional [...]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. [...] En el Código Penal del Perú 2 1.2. El artículo 387 determina: Artículo 387.- Peculado doloso El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le