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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. Por medio del escrito recibido el 30 de junio de 2022, a las 20:20:18 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que el escrito de subsanación se presentó fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000175-2022-JEE-LAUN/JNE, en los siguientes términos: a) El señor recurrente ha intentado subsanar la información solicitada dentro del plazo establecido; sin embargo el sistema presentó de fi ciencias y demoras para cargar información. b) Es así que, el 30 de junio de 2022, se intentó presentar la información desde las 19:30 horas; no obstante, el sistema presentó de fi ciencias, motivo por el cual la información fue subida pasadas las 20 horas. c) En ese sentido, se trató de subsanar la información dentro de los plazos establecidos pero no fue posible por causas no atribuibles a la OP, sino al sistema. d) Aún presentada la subsanación fuera de horario, se debe tener en cuenta que fue presentada en el día, dentro de un plazo tolerable, porque se efectuó dentro de las cuarenta y ocho horas (48) que comprende el plazo establecido de dos (2) días calendario para presentar las subsanaciones a las observaciones de la resolución de inadmisibilidad. e) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no ha capacitado ni puesto a disposición de las organizaciones políticas la información necesaria sobre los procedimientos informáticos, motivo por el cual se le ha perjudicado en el ejercicio de su derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política 28. 1.2. Los numerales 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 prescribe lo siguiente Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política 28 1.3. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tomepampa, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el