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44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 00026-2022-JEE- HYTA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE observó, entre otros, que en el Anexo 1 (declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) y en el Anexo 2 (declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente) de todos los candidatos faltaba indicar el lugar y fecha de llenado. Además, la candidata a regidora doña Nataly Julissa Cuadros Medrano no acreditó los dos (2) años de domicilio continuo dentro del distrito al que postula. 2.2. En el presente caso, es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP debido a que la subsanación de las observaciones fue presentada de manera extemporánea. 2.3. Sobre el particular, se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue notificada en la Casilla Electrónica Nº 23206373, designada por la OP, el 18 de junio de 2022 a las 19:03:43 horas, a través de la Notificación Nº 24228-2022-HYTA, por lo que debía presentar su escrito de subsanación el 20 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas; fuera de dicho horario, cualquier presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.). En consecuencia, la OP tenía plazo hasta las 20:00 horas del 20 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Así las cosas, se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado el 20 de junio de 2022 a las 20:34:07 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción para la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde considerar el referido escrito como presentado el 21 de junio de 2022, fuera del plazo otorgado para subsanar las observaciones. 2.6. Por lo expuesto, el señor recurrente no subsanó en su oportunidad lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.7. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00152-2022-JEE-HYTA/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091501-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1358-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021717 TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM. 2022013477)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000175-2022-JEE-LAUN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución N.° 00098-2022-JEE- LAUN/JNE, del 19 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Tomepampa, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP); ello en atención a las siguientes observaciones: a) Los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos tienen fecha anterior a la registrada en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) Se debe acreditar que la candidata Norma Marleni Vela Chirinos domicilia por un periodo de dos (2) años en la circunscripción a la que postula. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 28 de junio de 2022, a las 18:02:58 horas.