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172 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso en la “MPSIJE” existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio de 2022 (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la “MPSIJE” que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.11. En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas corresponde estimar en parte el recurso de apelación, respecto de la señora candidata, y con fi rmar la improcedencia de la postulación del señor candidato 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00334-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Myriam Rosmeri Cayo Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00334-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aníval Francisco Zarate Solís, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092059-1Confirman la Resolución N° 00224-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1804-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022087 SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009765)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Alonso Antonio Rodríguez Velis Farje, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00173-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción electoral a la que postula. 1.2. El 26 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato, en el cual presenta como medios probatorios para acreditar su arraigo domiciliario lo siguiente: a) Impresión del recibo de compra a nombre del señor candidato de fecha 7 de mayo de 2020. b) Impresión del recibo de facturación del mes de diciembre de los años 2020 y 2021, por el servicio de internet fi jo, a nombre del señor candidato. c) Impresión del estado de cuenta corriente detallado del impuesto predial, estacionamiento, casa habitación y recojo de basura a nombre de la contribuyente doña Elizabeth Farje Justo, ante la Municipalidad de Santa María del Mar. d) Declaración Jurada de Domicilio, emitida por doña Elizabeth Farje Justo; en la cual mani fi esta que el señor candidato es su hijo y vive con ella desde su nacimiento. 1.3. El 27 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que no acreditó arraigo domiciliario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando lo siguiente: a) La normativa electoral permite que los candidatos puedan tener domicilio múltiple, conforme al artículo 35 del Código Civil Peruano; precisando que dicho inmueble es de uso en temporadas de verano. b) Adjunta como nuevo medio probatorio la Partida Registral N.° 42406384, del inmueble ubicado en el distrito de Santa María del Mar, de propiedad de la madre del señor candidato. c) Asimismo, adjunta recibos del pago del servicio de internet de los meses de noviembre y diciembre del año 2020, de enero a diciembre del año 2021; y enero y febrero del 2022.