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78 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / peticionado por el Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, anulándose el diploma original, adicionalmente, se deberá encargar la publicación de la resolución respectiva, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503- 2011-ANR; previo a su aprobación, recomienda, se emita el informe correspondiente, a efecto que se veri fi que los requisitos, así mismo el libro de registro. Que, con Informe Nº 299-2022-SEGE-PRES/ UNAM, el Secretario General de la UNAM, respecto a la solicitud de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller, presentado por el Sr. Vladimir Oscar Vilca Ticona, identi fi cado con DNI Nº 72868306 según FUT S/N de fecha 06.04.2022 REG. Nº 31397, señala que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 565-2017-UNAM de fecha 08.11.2017, se aprobó CONFERIR, el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, al egresado Vladimir Oscar Vilca Ticona, con Código Nº 2011103037, emitiéndose el diploma correspondiente; por tanto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR modi fi cado con Resolución 1256- 2013-ANR y con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD; y habiendo el interesado, cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2020, y de conformidad a la opinión legal favorable, se declara PROCEDENTE lo peticionado; por lo que, eleva el expediente al Despacho de Presidencia para su tratamiento en la agenda de Sesión de Comisión Organizadora, y solicita que, mediante acto resolutivo de Comisión Organizadora, se apruebe: 1) Anular el Diploma Nº GA-00000260, de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, conferido a favor del Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, expedido el 14/11/2017. 2) Expedir el duplicado del Diploma de GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA DE MINAS, al Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, con Código Nº 2011103037; por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. 3) DISPONER la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, en Sesión Ordinaria Presencial de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, de fecha 04 de mayo de 2022, por UNANIMIDAD se Acordó: 1.- Anular, el Diploma Nº GA-00000260, de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, conferido a favor del Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, expedido el 14/11/2017. 2.- Expedir, el duplicado del Diploma de GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA DE MINAS, al Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, con Código Nº 2011103037; por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 244-2021- MINEDU y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM de fecha 22 de junio del 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ANULAR, el Diploma Nº GA- 00000260, de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, conferido a favor del Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, expedido el 14/11/2017. Artículo Segundo.- EXPEDIR, el duplicado del Diploma de GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA DE MINAS, a favor del Sr. VLADIMIR OSCAR VILCA TICONA, con Código Nº 2011103037; por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la anulación del Diploma anterior y el registro del nuevo Diploma de Grado Académico de Bachiller. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 2091473-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores y alcalde para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 01023-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019337 BREÑA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022005786)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08349-2022-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Juan José Gonzales Saldaña y, los candidatos a regidores, doña Mithsy Florencia Vargas Valdeos, don Jorge Albino Carranza Ponce, doña Lucinda Rosario Espinoza Soto y don Manuel Ramírez Farías (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 08209-2022-JEE- LICN/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 16 de junio de 2022, a las 19:28:41 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_09431687. 1.3. Conforme la razón de la Secretaría del JEE, el 18 de junio de 2022, a las 20:28:29 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de mesa de partes del SIJE. 1.4. Con la Resolución Nº 08349-2022-JEE-LICN/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró improcedente en el extremo referido a los señores candidatos, en razón a la presentación extemporánea de la subsanación.