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67 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / índice de pobreza o pobreza extrema, al momento de la postulación. b) La mejor posición de la universidad en el listado de Universidades reconocidas por SERVIR vigente para cada convocatoria. c) El mayor tiempo total acumulado de prestación de servicios en entidades del Estado al momento de la postulación. d) No contar con un grado académico de magister o doctor previo al momento de la postulación. Si el empate persistiera, se decidirá por sorteo en presencia de Notario público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en el presente Manual Operativo, será considerado causal para declarar fuera del proceso al postulante, y, en su caso dejar sin efecto el Crédito-Beca. Segunda.- Corresponderá a la GDCRSC dar el tratamiento adecuado a los casos especiales y no previstos expresamente en la normatividad aplicable al Programa, siendo de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y modi fi catorias; y, la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287 y modi fi catorias, dentro de los límites de los principios constitucionales y del derecho administrativo. Tercera.- En el caso de aquellos postulantes que adquirieron la calidad de prestatarios con anterioridad a la vigencia del presente Manual, continuarán rigiéndose por los supuestos y/o causales previstos para la suspensión defi nitiva, condonaciones y obligaciones contenidas en el Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato, así como de las contenidas en las cláusulas contractuales. Cuarta.- De manera excepcional, los prestatarios que a la fecha de culminación de su periodo de estudios acrediten verse imposibilitados de retornar al Perú por razones no atribuibles a ellos durante la pandemia del COVID-19, podrán acceder al periodo de gracia adicional, siempre y cuando presenten la solicitud correspondiente. El prestatario no podrá acceder a aquellos bene fi cios que otorga el Programa que exija demostrar que regresó al país dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la terminación de estudios. Quinta.- Mientras dure el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del COVID-19, la GDCRSC, previo a análisis, podrá reprogramar el pago de cuotas hasta por seis (6) meses como máximo. Las cuotas, las cuales incluyen los intereses respectivos, a ser reprogramadas se prorratearán de acuerdo al saldo de cuotas que aún están pendientes de pago, en ningún caso podrán superar el periodo máximo establecido (120 meses) en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los prestatarios que por motivos de la pandemia de la COVID-19 y la declaratoria del Estado Emergencia Nacional, no pudieron retornar al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de su período de estudios, pueden solicitar condonación amparándose en lo previsto en el literal b) del numeral 30.2 del artículo 30 y del literal b) del numeral 31.2 del artículo 31 del presente manual. Segunda.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del presente manual, la GDCRSC remite a la OGAF los formatos 08, formato 11 y formato 15 de todos los prestatarios del Programa en periodo de estudios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.6. 2092189-1AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirector de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 151-2022-ATU/PE Lima, 3 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° D-000064-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000264-2022-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° D-000395-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación temporal de la señora ROSARIO ROJAS RÍOS en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2022-ATU/PE. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE BONILLA BELLO en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la señora ROSARIO ROJAS RÍOS, al señor CARLOS ENRIQUE BONILLA BELLO y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2092278-1