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82 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 0158-2022-JEE-LN1/JNE, la misma que fue debidamente notificada el 18 de junio de 2022, a las 19:39:26 horas, en la Casilla Nº CE_09431687, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripciones (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 20 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.4.). 2.4. En autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 21 de junio de 2022, a las 16:29:19 horas, conforme se acredita en el cargo de presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido. 2.5. Adicionalmente, se advierte que el señor recurrente no impugnó el extremo de los fundamentos de la declaración de improcedencia que declara extemporánea la subsanación de observaciones, y más bien dirige sus argumentos solo a acreditar el cumplimiento de las observaciones formuladas por el JEE, sin reparar que, previamente, debía avocarse a desvirtuar el extremo de la decisión impugnada, relativa al carácter extemporáneo de la subsanación. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, por lo que resulta inoficioso pronunciarse respecto de los extremos de la apelación referida a las observaciones formuladas por el JEE; siendo que corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar improcedente el recurso impugnatorio presentado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0247-2022-JEE-LN1/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Amador Peña Herrera Valladares, don Jorge Luis Dávalos Lucho y don José Raúl Ramírez Tarazona, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091930-1 Revocan la Resolución N° 00216-2022-JEE- LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 01085-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019324 MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022008759)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Paola Pierina Lazarte Castillo, como candidata a regidora (en adelante, señora candidata), para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00148-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediéndole al señor recurrente, dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, de la señora candidata. 1.2. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 22 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-LIO2/JNE, el JEE declaró, entre