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80 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. Adicionalmente, el señor recurrente reconoce expresamente en su escrito de apelación la subsanación fuera del plazo concedido por el JEE, por causas no imputables a su persona, sino a la demora e imperfecciones de la mesa de partes del SIJE, sin embargo, no acredita reporte alguno que dé cuenta de las di fi cultades que alega haber encontrado al momento de presentar el escrito de subsanación. 2.6. Asimismo, el señor recurrente pretende sustentar la supuesta demora e imperfecciones de la mesa de partes del SIJE no en sucesos acaecidos el día de la presentación de la subsanación, sino en las circunstancias que motivaron la ampliación excepcional del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos del 14 de junio de 2022, argumento que no se puede amparar puesto que, no tiene ninguna vinculación con la operatividad del sistema en el momento de la presentación de la subsanación. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, por lo que, resulta ino fi cioso pronunciarse respecto de los otros extremos de la apelación; siendo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar improcedente el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IN FUNDADO el recurso de apelación presentado por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 08349-2022-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Juan José Gonzales Saldaña y, los candidatos a regidores, doña Mithsy Florencia Vargas Valdeos, don Jorge Albino Carranza Ponce, doña Lucinda Rosario Espinoza Soto y don Manuel Ramírez Farías, para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091922-1 Confirman la Resolución Nº 0247-2022-JEE- LN1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 01024-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019461 CARABAYLLO - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022009015) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº