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63 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 21.4 Los desembolsos se realizan conforme a lo declarado por el prestatario en el Formato N° 8 (Autorización de Abonos). 21.5 Luego de la fi rma del contrato y demás formatos, la GDCRSC remite a la OGAF el expediente del crédito- beca completo (Formato N° 1, Formato N° 2, todos los documentos presentados en la Etapa 2, Contrato de crédito-beca y formatos correspondientes, precisando en el Formato N° 15 los importes y las fechas de desembolso por cada concepto, y la póliza de seguro de vida) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber completado la información y suscripción de los documentos por el prestatario; a efectos que revise los documentos contractuales de acuerdo a sus funciones establecidas en el numeral 8.3 literales d), e) y f) del artículo 8 del presente Manual Operativo. 21.6 La OGAF conforme el cronograma da inicio a los desembolsos, según lo establecido en el Formato Nº 11 (Presupuesto de fi nitivo del crédito-beca) y de acuerdo al Formato Nº 15 (Cronograma de desembolsos), los mismos que serán suscritos por la GDCRSC y forman parte del contrato, bajo los siguientes lineamientos: a) Destinatarios: Los desembolsos se efectúan al prestatario y la universidad, de ser el caso. b) Plazo: Los desembolsos se efectúan únicamente durante el período ordinario de estudios establecido en el contrato, y su uso es exclusivo solo para el desarrollo del programa de posgrado elegido por el prestatario, incluidos cursos previos. Este período en ningún caso podrá exceder los plazos previstos en el marco normativo del Programa. c) Moneda: Los desembolsos se realizan en moneda nacional a los prestatarios y en moneda extranjera a la universidad de acuerdo a los datos bancarios remitidos por el prestatario. Su registro como cargo al crédito se efectúa en moneda nacional al tipo de cambio bancario comercial que corresponda al día de la transacción. En caso la variación por tipo de cambio que se genere al realizar los pagos periódicos a la universidad genere una diferencia respecto al monto previsto para dicho concepto, de acuerdo a lo establecido en el formato 11, esta diferencia será aplicada contra el gasto de sostenimiento mensual que se otorgue al prestatario. Artículo 22.- Seguimiento Académico22.1 La GDCRSC realizará el seguimiento y monitoreo del rendimiento académico del prestatario a través de este y de las o fi cinas correspondientes de la Universidad donde realiza sus estudios, para tener constancia que el prestatario cumple con el calendario académico correspondiente satisfactoriamente. 22.2 En el marco de este monitoreo, la GDCRSC establecerá comunicación con la Universidad, al inicio del periodo de estudios para con fi rmar las fechas de inicio y término, durante el desarrollo de los estudios para solicitar información sobre el rendimiento académico a la fi nalización de cada periodo académico, y a la fecha de término de estudios declarada para con fi rmar la culminación de los estudios y la fecha de sustentación de trabajo fi nal de master y/o tesis del prestatario según corresponda. Las comunicaciones a la Universidad serán remitidas en copia a los prestatarios. 22.3 Asimismo, la GDCRSC establecerá comunicación con el prestatario, al inicio del periodo de estudios para solicitar información del calendario académico precisando el inicio y término de cada periodo académico, durante el desarrollo de estudios para que remita el certi fi cado de rendimiento académico y/o documento similar que evidencie el resultado de las asignaturas cursadas al término de cada periodo académico y a la fecha de término de estudios declarada para que con fi rme sobre la culminación de los estudios y la fecha de sustentación de trabajo fi nal de master y/o tesis de corresponder. 22.4 Ampliación de término de estudios: Cuando por razones ajenas a su voluntad y/o responsabilidad, el prestatario no concluyó sus estudios para obtener el título y/o grado correspondiente dentro del periodo ordinario, excepcionalmente y por única vez, la GDCRSC podrá ampliar el término del periodo ordinario de estudios otorgando un plazo adicional, exclusivamente para estos fi nes, y no efectuará desembolso alguno. El prestatario solicitará dicha ampliación previo al término de sus estudios inicialmente previsto en el contrato, adjuntando la documentación sustentatoria que acredite que el incumplimiento se debió a causas ajenas a su voluntad y/o a hechos fortuitos o de causa mayor, la misma que será veri fi cada por la GDCRSC, de manera previa a su aceptación. En caso de haber sustentado debidamente las razones ajenas a su voluntad, la GDCRSC dentro de los siete (7) días hábiles resolverá, si la decisión es procedente establecerá nueva fecha de término del periodo ordinario de estudios; en caso no sustente las razones ajenas a su voluntad su solicitud será declarado inadmisible o improcedente, en el primer caso se le concederá el plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación, subsanado o no, la GDCRSC resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, declarando procedente o improcedente, en este último caso el prestatario queda sometido a las consecuencias de su incumplimiento. La ampliación de término de estudios se encuentra sujeta al envío a la adenda suscrita por el prestatario, aval y cónyuge, de ser el caso. Durante el plazo excepcional de término del periodo ordinario de estudios, no se efectúan desembolsos. Artículo 23.- Suspensión de los desembolsos 23.1 Suspensión temporal Se produce durante el periodo de estudios y son causales: a) Resultados académicos insatisfactorios de acuerdo con lo establecido en el art 22 sobre seguimiento académico, previo informe de evaluación a cargo de la GDCRSC. b) No remitir a la GDCRSC el certi fi cado o constancia de rendimiento académico dentro de los quince (15) días posteriores a la fi nalización de cada semestre académico. c) El incumplimiento por parte del prestatario de alguna de sus obligaciones, detalladas en el artículo 31, numerales 31.1y 31.2 del Manual Operativo del Programa. d) Cuando SERVIR lo considere necesario como medida preventiva para proteger sus intereses. e) A solicitud debidamente motivada del prestatario, la que deberá ser comunicada vía correo electrónico a SERVIR. Recibida la comunicación y/o tomando conocimiento de las causales, la GDCRSC comunica formalmente la suspensión temporal a la OGAF y al prestatario. Esta suspensión concluye cuando se elimine la causal que la generó y está supeditada a la autorización del levantamiento de la suspensión temporal de SERVIR, previa solicitud por escrito del prestatario, la cual será en los mismos plazos otorgados para la causal generada. 23.2 Suspensión de fi nitiva Se produce durante el periodo de estudios y son causales: a) Resultados académicos insatisfactorios recurrentes (más de dos oportunidades). b) La adulteración de documentos, información falsa o la omisión de información relevante; en cuyo caso se procederá con las acciones legales que correspondan. c) La utilización del crédito para fi nes distintos para los cuales le fue concedido. d) El cambio de Universidad o de programa de posgrado, salvo lo previsto en el artículo 34 del presente Manual Operativo. e) El incumplimiento por segunda vez de alguna de sus obligaciones por parte del prestatario. f) La violación o infracción de las leyes del país sede de estudios o de las leyes peruanas. g) La muerte o incapacidad total y permanente del prestatario. h) No mantener vigente la póliza de seguro de vida de la cual SERVIR es bene fi ciario. i) No iniciar los estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el Crédito-Beca.