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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos tienen como domicilio el distrito de Sepahua. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los citados señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos domicilian en el distrito de Sepahua desde el año 2018 hasta la fecha; por lo que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00066-2022-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2022, emitido por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Bierko Israel Cárdenas Soria y doña Juana Doris Cabrera Vargas, como candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Bierko Israel Cárdenas Soria y doña Juana Doris Cabrera Vargas, como candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091941-1Revocan la Resolución N° 00286-2022-JEE- PASC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 01101-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019977 PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022011557)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lener Alcides Rojas Carlos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Cecilia Liz Yanayaco Aguilar (en adelante, señora candidata), como regidora para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEE- PASC/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole al señor recurrente, dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en relación a las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. El 25 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-PASC/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no valoró de manera integral la información relativa a la señora candidata, la cual acredita que sí tiene domicilio en la provincia de Pasco, desde hace más de dos (2) años. b) Para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio de la señora candidata anexó al recurso de apelación diversos documentos a fi n de que constituyan mayores elementos de juicio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)