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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / j) No subsanar alguna de las causales de suspensión temporal. k) A solicitud expresa del prestatario comunicada vía correo electrónico a SERVIR sustentado los motivos que lo ameritan. l) Cuando SERVIR lo considere pertinente para proteger sus intereses. La suspensión de los desembolsos por cualquiera de las causales enunciadas, conlleva al traslado inmediato de la obligación al periodo de pagos con la aplicación de los intereses correspondientes establecidos por el programa en la liquidación del crédito-beca emitido por la OGAF, para lo cual la GDCRSC hará la solicitud respectiva debiendo el prestatario proceder a realizar el pago total del monto establecido en la liquidación del crédito-beca sin derecho a condonación alguna dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento. En caso de muerte o incapacidad total y permanente del prestatario, SERVIR hará efectiva la póliza de seguro por el monto total del saldo de la deuda del crédito-beca a la fecha en que suceda el evento. Artículo 24.- Período de gracia 24.1 Periodo de gracia ordinario Comprende el tiempo de duración del programa de estudios del posgrado o lo que se llama también periodo ordinario de estudios. En este periodo se suspende la aplicación de intereses y la obligación de pago del crédito-beca. 24.2 Periodo de gracia adicional Este periodo comprende un máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del periodo ordinario de estudios. 24.3 Condiciones para acceder al período de gracia adicional a) El prestatario deberá solicitarlo por escrito a SERVIR, dentro de los treinta y cinco (35) días calendario siguientes a su término de estudios, adjuntando la siguiente documentación: i. Copia del título obtenido o constancia de la universidad en donde se establezca que el prestatario ha cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos para obtener el título o grado respectivo. ii. Copia del certi fi cado de Movimiento Migratorio, a fi n de veri fi car que el prestatario retornó al país dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de terminación del período ordinario de estudios. b) La aprobación del período de gracia adicional es potestativa de SERVIR, para su aprobación se veri fi ca el cumplimiento de las obligaciones durante el periodo de estudios por parte del prestatario. El incumplimiento de alguna de las obligaciones tiene como consecuencia la desaprobación del periodo de gracia adicional. c) SERVIR resolverá la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación o de su subsanación. d) En caso de aprobarse el período de gracia adicional, GDCRSC noti fi cará al prestatario a más tardar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su aprobación y comunicará dicha decisión a la O fi cina General de Administración y Finanzas a fi n que emita nuevo calendario de pagos y demás documentos previstos en el artículo 25 del presente Manual Operativo para que sean notifi cados al prestatario antes de concluir el periodo de gracia adicional a fi n de dar inicio a su periodo de pagos indefectiblemente al mes subsiguiente de haber concluido el periodo de gracia adicional. Artículo 25.- Liquidación del Crédito-Beca 25.1 Dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al término del periodo ordinario de estudios, el prestatario debe retornar al país a fi n de iniciar su periodo de pagos, para lo cual SERVIR emite:a) Liquidación del crédito-beca, que incluye resumen de los desembolsos atendidos por los diversos conceptos cubiertos por el programa. b) El cálculo total de la deuda, compuesto por la suma de desembolsos efectuados a favor del prestatario calculado en moneda nacional, conforme al tipo de cambio de la fecha en la que se efectuó cada desembolso. c) El cronograma de pagos o calendario de pagos, que contiene los importes de los intereses, amortización de capital, seguro de desgravamen, impuestos y saldo luego de cada pago mensual. Este contemplará como fecha de pago de la primera cuota, el último día hábil del mes siguiente a la fecha de retorno del prestatario. 25.2 La OGAF emite los documentos descritos en los literales a), b) y c) del numeral anterior del presente artículo, a partir de la comunicación de la GDCRSC realizada en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes a la fecha de retorno al país. Asimismo, la GDCRSC dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la información de parte de la OGAF notificará al prestatario el inicio de su periodo de pagos con copia al aval. Artículo 26.- Período de Pago El período de pago del crédito-beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses contados a partir de la fecha de remisión del cronograma de pagos. 26.1 Regular: A más tardar, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su fecha de retorno al país del prestatario, se dará inicio al periodo de pagos conforme a lo previsto en el artículo 25; para lo cual la OGAF emitirá el cronograma de pagos considerando como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales el último día de cada mes, siendo el vencimiento de la primera cuota el último día del mes siguiente a la fecha de retorno del prestatario. 26.2 Periodo de gracia: La GDCRSC comunica a OGAF la relación de prestatarios retornantes que han accedido al periodo de gracia indicando la fecha de término de dicho periodo, a fi n de que prevea el plazo de expedición de los documentos previstos en el artículo 25 numeral 25.1 a fi n de que cumplido dicho plazo, el prestatario inicie su periodo de pagos considerando como fecha de vencimiento de la primera cuota el último día hábil del mes siguiente del término del periodo de gracia. 26.3 Por suspensión de fi nitiva: Dentro de los cinco (5) días de producida la causal de suspensión de fi nitiva, la GDCRSC comunica a OGAF la relación de prestatarios a quienes se les ha realizado la suspensión de fi nitiva. La OGAF remite los documentos previstos en el artículo 25 numeral 25.1 a la GDCRSC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la cual será noti fi cada al prestatario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En consideración al monto adeudado por el prestatario la GDCRSC determinará el periodo de pago. 26.4 Pagos indebidos: El prestatario debe proceder a la devolución inmediata del monto desembolsado. Artículo 27.- Pagos por encima de la cuota exigible27.1 Durante el periodo de gracia el prestatario podrá efectuar pagos de amortización al capital. 27.2 Durante el periodo de pagos, en cualquier momento el prestatario puede efectuar pagos anticipados (pagos mayores a dos cuotas) o adelanto de cuotas (pagos menores a dos cuotas). 27.3 Tratándose de pagos anticipados, el prestatario al momento de realizar el pago debe indicar si se procede a la reducción del monto de las cuotas restantes y se mantiene el plazo original o, si se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Artículo 28.- Tasa de Interés 28.1 Durante el período de gracia, el Crédito-Beca no genera intereses compensatorios. Durante el período de pagos, el Crédito-Beca devengará una tasa de interés efectiva anual del cinco por ciento (5%). Este interés será aplicable desde el inicio del período de pagos; este