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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Paola Pierina Lazarte Castillo, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Paola Pierina Lazarte Castillo, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091932-1 Revocan la Resolución N° 00195-2022-JEE- HNCO/JNE, emitido Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 01091-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019155 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022007360)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, siete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joel Simei Cruz Gutiérrez como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00111-2022-JEE- HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato sobre su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.3. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. Con la resolución citada en el visto del 20 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en la actual condición del candidato como alcalde del distrito de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y en la naturaleza exclusiva y de tiempo completo del referido cargo, que con fi guraría una situación incompatible con la titularidad del domicilio múltiple. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE sustentó su decisión en el examen del domicilio del señor candidato sin previa observación de dicho requisito en la inadmisibilidad, lo cual ha generado una situación de indefensión y afectación del derecho al debido proceso. b) La decisión del JEE carece de fundamento, puesto que no consideró la reiterada jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) que reconoce la posibilidad jurídica de que el alcalde en ejercicio de una jurisdicción pueda ser candidato a alcalde en otra jurisdicción (Resoluciones Nº 1531-2010-JNE, del 20 de agosto de 2010, y Nº 2418-2018-JNE, del 24 de agosto de 2018). c) El JEE no ha brindado la posibilidad de acreditar que el señor candidato sí tiene domicilio en la jurisdicción a la que postula. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: