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65 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / supuesto también se aplica para el caso de suspensión defi nitiva de los desembolsos. 28.2 Los intereses moratorios aplicables al Crédito- Beca corresponden a la tasa de interés moratoria para operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). 28.3 El interés moratorio se aplicará desde el día siguiente de vencido el pago de la cuota mensual, para estos efectos la OGAF remite a la GDCRSC dentro de los siete (7) hábiles anteriores a la fecha de vencimiento según cronograma de pagos, un aviso de vencimiento, la cual es comunicada a los prestatarios dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a su vencimiento, el cual incluye el cálculo de los intereses moratorios adicionales de acuerdo al día en que el prestatario pagaría en caso efectúe el pago posterior a su fecha de vencimiento. Artículo 29.- Seguro de desgravamen SERVIR contrata con una compañía de seguros un seguro de desgravamen que ampara al prestatario en caso de incapacidad total y permanente o muerte por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento. Las primas correspondientes a este seguro están a cargo del prestatario y forman parte del valor adeudado del Crédito-Beca. Este seguro permanece activo mientras subsiste un saldo a cargo del prestatario. SERVIR hará efectiva la póliza de seguro de desgravamen caso de incapacidad total y permanente o muerte del prestatario por el monto total del saldo de la deuda a la fecha en que suceda el evento. Artículo 30.- De las condonaciones 30.1 El prestatario podrá acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito-Beca. Para ello debe presentar una solicitud de condonación a SERVIR en cada oportunidad que considere que ha cumplido con las exigencias señaladas en cada caso, esto es: a) El veinticinco (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos o acumulados en entidades del Estado. b) El cincuenta (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en entidades del Estado. c) El setenta y cinco (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o en Entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. d) El cien (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos o acumulados en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o en Entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. La acreditación del periodo de prestación de servicios se realizará mediante constancias o documentos (contratos, adendas, certi fi cados, resoluciones) que garantice haber prestado servicios para una o más entidades del Estado, emitidos por la O fi cina de Recursos Humanos u O fi cina de Abastecimiento o las que hagan sus veces. Los documentos presentados deberán contener la fecha de inicio y fi n de la prestación del servicio. Para la determinación de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema se toma como fuente el mapa vigente de pobreza a nivel distrital que elabora el INEI. Y, se considerará como bene fi ciario de la condonación el tiempo de trabajo continuos o acumulados en una o varias entidades del Estado. El bene fi cio de la condonación puede ser solicitado en cualquier oportunidad durante el periodo de pagos. 30.2 Son requisitos para la procedencia de las condonaciones:a) La obtención del título correspondiente al programa de posgrado. b) El regreso al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo. El caso fortuito o fuerza mayor consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento tardío o defectuoso. La acreditación se realizará mediante documentación probatoria que acrediten el caso fortuito o fuerza mayor y su fecha de conclusión. Concluida la circunstancia del caso fortuito o fuerza mayor, dispone de treinta (30) días siguientes para su retorno. c) Domiciliar y residir en el Perú durante por lo menos un tiempo equivalente al periodo de condonación de la deuda. d) El cumplimiento del prestatario de todas las obligaciones previstas en el Reglamento, las obligaciones previstas durante periodo de pagos y retorno al país, establecidas en el presente Manual Operativo. 30.3 Una vez recibida la solicitud del prestatario, la GDCRSC previamente veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 30.2 y del cumplimiento de las obligaciones previstas durante el periodo de pago y retorno al país. La GDCRSC dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud comunica el resultado, la cual es comunicada al prestatario y de no tener observaciones se comunica a la OGAF la aprobación de la solicitud, siendo que esta última elaborará una nueva liquidación de deuda del crédito-beca y actualizará el cronograma de pagos correspondiente. Este nuevo cronograma de pagos surte efectos desde el mes siguiente de la aprobación de la solicitud de condonación. Artículo 31.- Obligaciones del Prestatario Son obligaciones del prestatario: 31.1 Durante el periodo de estudiosa) Desarrollar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones pactadas y con rendimientos académicos satisfactorios. Se deberá entender por rendimiento académico satisfactorio un resultado que está por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá obtener el prestatario será “B” o su equivalente para otras universidades. b) Destinar los recursos desembolsados del Crédito- Beca a los fi nes para los que fue otorgado. c) Comunicar y explicar anticipadamente a GDCRSC la suspensión temporal o de fi nitiva de sus estudios al correo electrónico institucional del Programa. En caso de producirse la suspensión de fi nitiva de los desembolsos a favor del prestatario, la obligación se trasladará al período de pago, debiendo el prestatario proceder a amortizar los pagos del fi nanciamiento sin derecho a condonación alguna. d) Remitir a SERVIR el certi fi cado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fi nalización de cada período académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del prestatario de documento fehaciente del Centro de Estudios en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certi fi cado académico en dicho plazo. e) Comunicar por correo electrónico de algún retorno al Perú por cualquier circunstancia ( fi estas, recojo de información para trabajo de investigación, vacaciones, etc.), en el plazo de tres (3) días hábiles previo al viaje. Casos excepcionales serán evaluados por la GDCRSC. f) Comunicar a GDCRSC según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda ser inconveniente para el desarrollo de los estudios en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el evento. g) Remitir a SERVIR el calendario académico o cronograma de estudios o documento similar al inicio de