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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años de domicilio en el distrito de Mira fl ores contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) El JEE no valoró adecuadamente las evidencias aportadas en la subsanación, las cuales demuestran que la señora candidata tiene domicilio en el distrito de Mira fl ores desde hace más de dos (2) años. b) A fi n de acreditar el arraigo de la señora candidata en la jurisdicción a la que postula, se presenta diversos documentos para reforzar o complementar lo acreditado en la etapa de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Código Civil1.2. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. De la revisión del expediente, se tiene que, invocando domicilio múltiple al amparo del numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.) y el artículo 35 del Código Civil (ver SN 1.2.), el señor recurrente adjuntó al escrito de subsanación un estado de cuenta de contribuyente, correspondiente al inmueble ubicado en la calle José Bernardo Alcedo Nº 347, dpto. 504, Mira fl ores, actualizado al 3 de julio de 2019, de propiedad de la señora candidata; el mismo que, al ser valorado por el JEE, concluyó que por sí sólo no acreditaba el tiempo de domicilio de la señora candidata en la citada dirección, razón por la cual desestimó la solicitud de inscripción. 2.3. Así, se advierte que el JEE no realizó una valoración integral y conjunta de los documentos que obran en el expediente y lo informado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en donde se evidencia que la señora candidata posee cuatro predios en el distrito de Mira fl ores, inscritos en los Registros Públicos, uno de los cuales está ubicado en la calle José Bernardo Alcedo Nº 347, dpto. 504, de la referida jurisdicción. Respecto de este último inmueble obran las cuponeras de autoevalúo de los años 2017, 2018, 2019 y 2022, aportados en la apelación, pero que sólo refuerzan la sustentación del tiempo de domicilio formulado por el señor recurrente al momento de subsanar las observaciones formuladas por el JEE. 2.4. Asimismo, la señora candidata demuestra tener arraigo, interés y actividades habituales en el distrito de Mira fl ores, puesto que conforme lo indicado en el rubro II de su DJHV y la solicitud de licencia sin goce de haber que obra en autos, trabaja como asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, entidad ubicada en la Calle José Gálvez Nº 550, Mira fl ores. Además, consta en el rubro VIII de su DJHV que la señora candidata es titular de acciones de la empresa AENZA S.A.C, la cual tiene domicilio fi scal en la Av. Petit Thours Nº 4957, Urb. Barboncito Mira fl ores. 2.5. Cabe agregar que se tiene a la vista la Partida Nº 41607742 que corrobora la información contenida en el estado de cuenta de 2019 del inmueble referido en el considerando 2.2., la cual refuerza lo alegado por el señor recurrente en su escrito de subsanación presentado ante el JEE, que apreciados en conjunto con las actividades mencionadas en los considerandos 2.3. y 2.4 generan certeza respecto del tiempo de domicilio de la señora candidata en la jurisdicción en la que postula, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.) y numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripciones (ver SN 1.3.).