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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. Así, se evidencia que el señor candidato realiza actividades continuas y habituales en la provincia de Huánuco en los términos de fi nidos en la Resolución Nº 2418-2018-JNE 5, por lo que en conjunto con las actividades mencionadas en los considerandos precedentes generan certeza respecto de su domicilio en la jurisdicción en la que postula, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.) y el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.4.). 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00195-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 20 de junio de 2022, emitido Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joel Simei Cruz Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Joel Simei Cruz Gutiérrez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 13 de marzo de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Fundamento 11. Publicada el 28 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2091933-1Revocan la Resolución N° 00224-2022-JEE- CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 01094-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019710 VENTANILLA - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022009214)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 5 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Gabriel Carbajal Rodríguez, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00099-2022-JEE- CALL/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 20 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Ventanilla, contados hasta el 14 de junio de 2022; asimismo, no haber adjuntado la correspondiente tasa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CALL/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato sí tiene residencia en el distrito de Ventanilla desde hace más de dos (2) años. b) El JEE no ha tenido en cuenta que la tasa electoral del señor candidato sí obra en el expediente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: