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66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / los estudios de posgrado fi nanciado por el Programa. h) En caso el prestatario cambie su cuenta de abonos deberá comunicar oportunamente al Programa. i) Proporcionar a través de texto, imagen y/o video audiovisual, información que re fl eje, proyecte o involucre sus estudios en el extranjero, así como autorizar su uso como parte de las actividades de difusión del Programa. j) Es responsabilidad del prestatario dar seguimiento al contrato de préstamo e iniciar su periodo de pagos en los tiempos establecidos, caso contrario deberá asumir los intereses que se puedan generar por la falta de pago. k) A su retorno al país, dentro del plazo máximo de treinta (30) días entregará una copia y resumen de la tesis, trabajo de fin de master o doctorado en formato digital a SERVIR y autorizar su difusión como parte de las actividades del Programa. Asimismo, previa coordinación con la GDCRSC, participará en actividades académicas para la difusión de sus trabajos de investigación. l) A su retorno al país, mantener informado a SERVIR a través de la GDCRSC, sobre los cambios de su número de teléfono, correo electrónico, situación laboral u otros, luego de concluido sus estudios, los que pudieran ser requeridos por el personal de la GDCRSC a través de correo electrónico u otros canales de comunicación. m) Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. 31.2 Durante periodo de pagos y retorno al país:a) Obtener el grado académico correspondiente al programa de posgrado, en caso no lo haya realizado durante el periodo ordinario de estudios. b) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación del período de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación, conforme lo establecido en el literal b) del numeral 30.2 del artículo 30 del presente manual. c) A su retorno al país, comunicar a GDCRSC el cambio de domicilio declarado en el contrato de crédito, dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el cambio, en caso corresponda, mediante presentación escrita o mediante la mesa de partes digital. d) Devolver el monto objeto de préstamo más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, de acuerdo con el contrato suscrito, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad. Artículo 32.- Incumplimiento de las Obligaciones del Prestatario Cuando el prestatario incumpla con alguna obligación señalada en el Reglamento y/o en el presente Manual Operativo, corresponde la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación: 32.1 Cuando el incumplimiento de la obligación se produce durante el período de estudios: se aplica, según corresponda, las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento, con copia al aval. b) Suspensión temporal de los desembolsos. c) Suspensión de fi nitiva de los desembolsos y se traslada la deuda a periodo de pagos, generándose para ello el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el Reglamento que se generen con posterioridad al incumplimiento. 32.2 Cuando el incumplimiento de la obligación se produce durante el período de gracia adicional: se aplica, según corresponda, las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento, con copia al aval. b) Traslado de la deuda a amortización inmediata del total desembolsado, generándose el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el Reglamento que se generen con posterioridad al incumplimiento. 32.3 Cuando el incumplimiento de la obligación se produce durante el período de pagos: se aplica, según corresponda, las siguientes sanciones: a) En el caso del incumplimiento de una cuota de pago, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de vencimiento, la Subjefatura de Tesorería remitirá el reporte a la OGAF a fi n de comunicar a la GDCRSC, para que ésta a su vez emita el requerimiento de pago al prestatario, con copia a los obligados solidarios, indicando además que en caso del retraso de dos cuotas consecutivas se ejecutará el pagaré. b) En el caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas, la OGAF realiza el traslado de la totalidad de la deuda a ejecución inmediata y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento, la Subjefatura de Tesorería (SJT) efectúa el cálculo de la liquidación de la deuda total completa esta información en el pagaré y ejecuta el protesto del pagaré (conforme a lo establecido por la Procuraduría Pública de SERVIR). Luego, eleva el informe adjuntando el pagaré a la OGAF para ser comunicado a la GDCRSC y ésta emita el informe de inicio de acciones en vía judicial para la recuperación del crédito vencido. Adicionalmente, este incumplimiento, descrito en el párrafo precedente, será reportado por la OGAF a las centrales de riesgo del sistema fi nanciero nacional. Artículo 33.- Resolución del contrato 33.1 Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito-beca, por causa atribuible o no a su parte, de haberse efectuado desembolsos o no, se producirá la resolución automática del contrato de crédito-beca al amparo del artículo 1430 del Código Civil, en cuyo caso SERVIR a través de la GDCRSC comunicará vía carta notarial al prestatario la resolución de contrato invocando la cláusula resolutoria. Asimismo, operará lo establecido en el artículo 23 numeral 23.2 en caso se hubiere efectuado algún desembolso. 33.2 Si se determinara que la resolución de contrato se produjera por causa atribuible al prestatario éste no podrá ser bene fi ciario del Programa Piloto en las dos convocatorias sucesivas siguientes. Artículo 34.- Cambios de programa Una vez seleccionado el prestatario, se podrá considerar el cambio de programa por razones de fuerza mayor atribuibles al Centro de Estudios, que el nuevo programa guarde relación con el programa elegido inicialmente, así como su correspondencia con una de las áreas de estudio previstas en la ley de creación del Programa Piloto de Crédito-Beca y que no genere mayores gastos. Para ello, el prestatario deberá presentar su solicitud a SERVIR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho, a menos que éste resulte insu fi ciente por presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos por el Código Civil, acompañando los documentos de sustento y acreditación; y proceder a la suscripción, por sí mismo o a través de representante, de los nuevos documentos que le indique GDCRSC, de corresponder. Artículo 35.- Concurrencia de prestatarios En caso de que el número de prestatarios supere las previsiones presupuestales del año de postulación, se considerará los siguientes criterios de desempate, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Contar con el mayor tiempo de prestación de servicios bajo cualquier modalidad de contratación, en los gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto