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89 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que, el único documento aportado en la subsanación consiste en una constancia del 16 de marzo de 2022, emitida por el jefe de Gestión Institucional de la V Comandancia Departamental del Cuerpo General de Bomberos del Perú, la cual señala que el señor candidato laboró como bombero voluntario de la Compañía Italia Nº 5, ubicada en la av. Alejandro Granda s/n, urb. Stella Mari, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que no generó convicción al JEE respecto del domicilio múltiple y arraigo del señor candidato en el distrito de Bellavista. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el señor candidato tiene domicilio múltiple y para acreditar que realiza actividades por más de dos (2) años en el distrito de Bellavista aportó diversos documentos, entre los que destacan: a) Resolución Departamental Nº 009-98-VJD-CGBVP, del 15 de junio de 1998, emitida por la Jefatura Departamental del Callao, que reconoce al señor candidato como bombero alumno; b) Resolución de la V Comandancia Departamental del Callao Nº 0007-2021-VCDC/CGBVP, del 7 de abril de 2021, que nombra al señor candidato primer jefe de la Compañía de Bomberos Italia Nº 5; y c) carné del señor candidato que indica pertenecer a la Compañía Italia Nº 5 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con fecha de ingreso del 20 de diciembre de 1998. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. En tal sentido, no habiendo el señor candidato acreditado el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00223-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Chumbes Fernández, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091937-1