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77 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000234-2022-PJ de fecha 23 de junio del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada ARACELY HERMELINDA FUENTES SANTA CRUZ, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del día 4 de agosto del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud de la magistrada Ochoa Montufar. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 2092222-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Expiden duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ingeniería de minas otorgado por la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 328-2022-UNAM Moquegua, 5 de mayo de 2022VISTOS, el Informe Nº 299-2022-SEGE-PRES/UNAM del 03.05.2022, el Informe Legal Nº 219-2022-OAJ/CO-UNAM del 27.04.2022, Carta Nº 017-2022-SEGE-PRES/UNAM del 04.04.2022; y, el Acuerdo de Sesión Ordinaria Presencial de Comisión Organizadora de fecha 04 de mayo de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, con Informe Legal Nº 219-2022-OAJ/CO-UNAM, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la solicitud presentada por el Sr. Vladimir Oscar Vilca Ticona, según FUT S/N de fecha 06.04.2022 REG. Nº 31397, sobre duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas, por pérdida de diploma, señala que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TITULOS” y, según artículo 2º del Reglamento establece como ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas, instituciones y escuelas de educación superior a las que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-22016-SUNEDU/CD y Resolución Nº 010-2017-SUNEDU/CD; al respecto, en el artículo 14º, de dicho instrumento normativo, se establece el procedimiento sobre ANULACIONES Y CORRECCIONES DEL REGISTRO, entre ellos, por duplicado de diplomas; señalándose que, la emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, es previa solicitud de anulación de la inscripción primigenia; la solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12º del reglamento, debiendo acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado de diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. Que, asimismo, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, modi fi cado por Resolución Nº 1256- 2013-ANR y el TUPA institucional; los administrados deben presentar documentación: 1) solicitud, 2) recibo de pago por derecho correspondiente, 3) Declaración jurada de haber perdido el diploma, 4) Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución de Comisión Organizadora que con fi ere el grado académico de bachiller, 5) Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud de duplicado y 6) Fotografías), para expedir el duplicado del diploma de grado académico de bachiller; respecto a la exigencia del requisito señalado en el numeral 5, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11.11.2016, dispone en el Artículo 3.- Modi fi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modi fi cándose el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, para fi nes del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado”; por lo que, en el presente caso, la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico, se encuentra normado, conforme a lo descrito en el párrafo anterior. Por lo que, desde el punto de vista legal, resulta viable derivar los actuados a sesión de comisión organizadora de la UNAM, a efecto que se apruebe la expedición de duplicado del grado académico de bachiller,