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62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / mensuales, se requerirá al postulante documentación especí fi ca y adicional a la descrita en el numeral 16.2.2 que permita acreditar en el aval, un nivel de solvencia sufi ciente que garantice de manera efectiva la asunción del crédito-beca otorgado o someterse a lo previsto en el numeral siguiente. Para dichos efectos, se considera un nivel de solvencia su fi ciente a aquel aval que perciba un ingreso neto mensual superior al 50% del total de ingresos mensuales del postulante o tenga un bien mueble o inmueble inscrito en los Registros Públicos. 16.2.7 Según la evaluación crediticia que se realice y considerando los documentos de sustento alcanzados, la GDCRSC puede requerir al postulante considere la disminución del monto de crédito-beca solicitado, para lo cual deberá presentar los Formatos Nº 13 (Reajuste de Presupuesto) y 14 (Sustento de co fi nanciamiento) debidamente suscritos. En caso el postulante comunique su desacuerdo con la disminución del monto, se le comunicará la desaprobación de esta etapa del proceso de otorgamiento. 16.2.8 Los formatos presentados tienen carácter de Declaración Jurada, razón por la cual están sujetos a acciones de fi scalización posterior. En caso de los postulantes que superen la evaluación integral, la GDCRSC podrá solicitar, de ser necesario, la documentación original a efectos de su veri fi cación, como parte de las acciones de fi scalización. En caso de falsedad, el postulante se encuentra sujeto a la consecuente aplicación de las sanciones establecidas en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. 16.2.9 Aprueba la condición de postulante seleccionado, aquel que cumpla con los requisitos descritos en los numerales 16.2.1 y 16.2.2, los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 17, la cobertura del Crédito-Beca y que haya aprobado la evaluación crediticia conjuntamente con su Aval. 16.2.10 La GDCRSC comunica el resultado de la evaluación a cada postulante, vía correo electrónico, detallando el cumplimiento o no de los requisitos. Si el postulante supera esta etapa, se le comunica en forma expresa dicha decisión, así como su pase a la Etapa 3 del proceso de otorgamiento de Crédito-Beca. 16.3. Etapa 3: Formalización del Crédito-Beca16.3.1 GDCRSC comunica al postulante que ha superado la etapa 2, con la fi nalidad que se proceda a la formalización del crédito-beca con la suscripción del contrato de crédito-beca y demás documentos correspondientes (Formatos Nº 5 al 12 y 15). En caso el postulante no pueda suscribir personalmente el contrato y otorgue un poder para su representación, será necesario un poder con facultades especí fi cas para formalizar el crédito-beca, facultando al apoderado o representante a suscribir el contrato de crédito-beca y/o adendas y todos los documentos necesarios en el marco del Programa, y deberá ser otorgado por escritura pública. 16.3.2 El postulante suscribirá los documentos de formalización del Crédito-Beca dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación efectuada de haber superado la etapa 2, vencido este plazo y de no concretarse la formalización del crédito-beca, pierde la condición de postulante seleccionado. 16.3.3 En esta Etapa, el Gerente de GDCRSC suscribirá el contrato de Crédito-Beca, con lo cual se formaliza el fi nanciamiento. 16.3.4. SERVIR publica la relación de prestatarios que han accedido al Crédito-Beca en su sede digital (www. gob.pe/servir), a través del siguiente enlace del Programa: (https://www.gob.pe/institucion/servir/ campañas/4402-reto-excelencia-tu-posgrado-en-el-extranjero) Artículo 17.- Criterios de elegibilidad Cumplido lo establecido en el numeral 16.2.9, constituye criterios de elegibilidad los siguientes aspectos, los cuales son evaluados luego de haberse cumplido con lo establecido en los numerales 16.2.1 y 16.2.2 del artículo 16 del presente Manual Operativo: a) Correspondencia del área de estudio con las áreas fi nanciables y el puesto de la Universidad en el QS World University Rankings. b) Entidad del Estado donde presta servicios el postulante. Tendrán prioridad los postulantes que prestan servicios por al menos doce (12) meses consecutivos en gobiernos regionales o locales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza y pobreza extrema. c) El postulante no debe tener reporte crediticio negativo. Para estos efectos se entiende por: (i) Reporte crediticio negativo: La cali fi cación “defi ciente”, “dudoso”, “pérdida” o sus equivalentes. (ii) Reporte crediticio positivo: La cali fi cación “normal” o “problema potencial”(en este caso, el Aval obligatoriamente debe contar con cali fi cación “normal”). Las categorías de riesgo crediticio son las publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Artículo 18. - Requisitos para adquirir la condición de prestatarios El postulante evaluado adquiere la condición de prestatario cuando: a) Acepta por escrito el crédito-beca y entrega toda la información y documentación solicitada por SERVIR, en el plazo previsto según Cronograma de Convocatoria Anual. b) Cumplir con todos los aspectos necesarios para la formalización del Crédito-Beca en los plazos determinados en el Cronograma de Convocatoria Anual. c) Suscribe la garantía del crédito-beca conjuntamente con su aval y sus respectivos cónyuges, de corresponder. En este caso, si el postulante y aval residen fuera de lima, SERVIR brindará facilidades para las fi rmas respectivas en su lugar de residencia. Artículo 19.- Publicación de resultados SERVIR publica la relación de prestatarios que han accedido al Crédito-Beca en su sede digital (www.gob.pe/servir), así como en el enlace del Programa (https://www.gob.pe/institucion/servir/campañas/4402-reto-excelencia-tu-posgrado-en-el-extranjero) Artículo 20.- Garantía 20.1 El monto del Crédito-Beca se garantiza a través de un Pagaré fi rmado por el prestatario, el aval, y sus respectivos cónyuges de corresponder. En caso de incumplimiento de la devolución de crédito otorgado, se ejecutará conforme a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32. 20.2 La Subjefatura de Tesorería de la O fi cina General de Administración y Finanzas de SERVIR custodia los pagarés emitidos. 20.3 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago de la última cuota, la Subjefatura de Tesorería informará la cancelación de la deuda a la OGAF, a fi n de que el pagaré sea remitido a la GDCRSC. 20.4 La GDCRSC coordinará con el prestatario e indicará a la OGAF, dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibido el informe de cancelación de la deuda, la destrucción o devolución del pagaré. 20.5 La OGAF emitirá la constancia de no adeudo a los prestatarios que hayan cancelado la totalidad de su crédito- beca, para tal fi n el prestatario deberá solicitarlo por escrito o por la mesa de partes digital, así como haber recogido el pagaré o autorizado expresamente a SERVIR su destrucción. Artículo 21.- Los desembolsos 21.1 Los desembolsos se efectúan después de la fi rma del Contrato y demás documentos de formalización. No será materia de reembolso pagos anteriores a la fi rma del contrato. 21.2 En ningún caso se efectuará desembolsos a favor de terceras personas o entidades diferentes a las enunciadas en el Manual del programa. 21.3 Para efectuar los desembolsos, según corresponda, se veri fi cará el cumplimiento de las obligaciones durante el periodo de estudios por parte del prestatario.